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Qué piden los bancos a un extranjero tras la nueva norma

La apertura de cuentas bancarias para personas extranjeras en Panamá se rige desde julio de 2026 por un nuevo marco de la Superintendencia de Bancos. El Acuerdo 1 de 2026, promulgado el 16 de enero y vigente seis meses después, sustituyó al Acuerdo 10 de 2015 y precisó qué documentos debe reunir una entidad al vincular a un cliente.

Cómo se identifica a un cliente extranjero

Para un extranjero, el documento de identidad es el pasaporte, con la página de datos y la página del sello de ingreso al país. Ese sello no se exige cuando el cliente fue captado en el exterior o por un banco de licencia internacional. Los residentes presentan la cédula E o el carné de residente permanente. En todos los casos se pide el número de identificación tributaria del país donde la persona es contribuyente.

El perfil financiero

La norma exige al menos un documento que permita conocer el perfil financiero del cliente: carta de trabajo, ficha de seguro social, declaración de renta o comprobante de pago. Las personas jurídicas extranjeras deben aportar, además, documentos societarios y la identificación del beneficiario final.

Tipo de cliente Documentos que exige la norma
Persona natural extranjera no residente Pasaporte, número de identificación tributaria y un documento de perfil financiero
Persona natural residente Cédula E o carné de residente permanente, número de identificación tributaria y perfil financiero
Persona jurídica extranjera Pacto social o equivalente, certificado de registro, número fiscal y beneficiario final

Se considera beneficiario final a quien posee 10 % o más de las acciones o ejerce el control efectivo de la sociedad.

Las exigencias cambian de un banco a otro

Más allá del mínimo regulatorio, cada entidad publica sus propios requisitos. La guía de Radar Panamá sobre cuentas bancarias para extranjeros recoge los que divulgan tres bancos, tomados de sus páginas oficiales:

  • Banco General: pasaporte o cédula E, referencia bancaria, prueba de ingresos y un vínculo con Panamá cuando el cliente no tiene cédula E.
  • Global Bank: pasaporte, referencia bancaria y referencias personales, con un depósito inicial de 50 dólares según su sitio web.
  • Banesco: para su cuenta internacional de no residentes, pasaporte, referencias y prueba de ingresos.

Sobre otras entidades, el análisis señala que no existen datos verificables, por lo que no se pueden extender estas condiciones a todo el sistema.

Lo que la norma deja claro

El acuerdo establece que la apertura remota debe apoyarse en geolocalización inferencial, con plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2027. También dispone que la cuenta simplificada, con movimiento de hasta 5.000 balboas al mes, queda reservada a residentes. Además, la norma no clasifica al no residente como cliente de alto riesgo por esa sola condición.

El texto completo del acuerdo está disponible en el sitio de la Superintendencia de Bancos.

Datos que siguen sin conocerse

No hay cifras públicas sobre la proporción de solicitudes de extranjeros que se rechazan ni sobre el tiempo real de apertura. Las estimaciones que circulan entre despachos van de dos a ocho semanas, pero no provienen de una fuente oficial. Tampoco está documentado qué bancos permiten un proceso totalmente remoto. Por ello, los interesados dependen de lo que cada entidad publique y confirme directamente.

Por Palmar

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