El sistema tributario de Panamá parte de una regla que lo distingue de la mayoría de los países de la región: solo grava la renta que se produce dentro de su territorio. Esta guía recorre los impuestos nacionales que afectan a quien invierte, abre una empresa o se instala en el país, con las tarifas que constan en el Código Fiscal y en las leyes que lo reforman, según los textos de la Gaceta Oficial consultados en noviembre de 2026.
¿Qué significa que Panamá tenga un sistema tributario territorial?
El artículo 694 del Código Fiscal, cuya vigencia restituyó la Ley 1 de 2014 publicada en la Gaceta Oficial 27450-A, define el objeto del impuesto sobre la renta como la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba. Contribuyente es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que percibe esa renta.
Un inversionista con residencia en Panamá que obtiene ingresos por actividades realizadas fuera del país no paga impuesto sobre la renta panameño por ellos. El parágrafo 2 del mismo artículo aclara que no se considera producida en Panamá la renta de facturar desde una oficina local mercancías que se mueven solo en el exterior, ni la de dirigir desde Panamá transacciones que surten efectos fuera del país, ni los dividendos que provienen de rentas no producidas en el territorio.
El parágrafo 1 marca los casos que sí cuentan como renta panameña aunque el beneficiario esté fuera: los sueldos por trabajo prestado en el país, los fletes y pasajes con origen o destino en Panamá y los pagos al exterior por servicios, regalías, marcas o patentes que beneficien a personas ubicadas en Panamá y que el pagador deduzca como gasto. En este último caso, quien paga desde Panamá retiene aplicando las tarifas de los artículos 699 o 700 sobre el 50% de la suma remitida.
Este principio tiene un ajuste reciente. La Ley 526 de 2026, publicada en la Gaceta Oficial 30534-B del 28 de mayo de 2026, añade al Código Fiscal un capítulo de reglas de sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera. Se aplica a entidades de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá: para que esas rentas pasivas sigan sin gravarse, la entidad debe acreditar las condiciones de sustancia de los nuevos artículos 707-A a 707-Ñ y reportarlas en su declaración jurada. La ley rige a partir del periodo fiscal 2027.
¿Cuánto pagan de impuesto sobre la renta las personas naturales?
El artículo 700 del Código Fiscal, en la redacción que le dio la Ley 8 de 2010, Gaceta Oficial 26489-A, fija tres tramos sobre la renta neta gravable de las personas naturales:
- Hasta B/.11.000: 0%.
- De más de B/.11.000 hasta B/.50.000: 15% sobre el excedente de B/.11.000.
- Más de B/.50.000: B/.5.850 por los primeros B/.50.000 y 25% sobre el excedente.
Esa misma ley exime de presentar declaración a quien recibe salario de un solo empleador con retención en la fuente, a los independientes con renta neta gravable de B/.1.000 o menos e ingresos brutos de hasta B/.3.000, y a quienes se dedican a la actividad agropecuaria con ingresos brutos anuales por debajo de B/.300.000, según el parágrafo 1 del artículo 710 en su versión de la Ley 52 de 2012, Gaceta Oficial 27108.
Un extranjero que obtiene residencia permanente en Panamá queda sujeto a estas mismas tarifas por la renta que produzca dentro del país. Sus ingresos de fuente extranjera siguen fuera del impuesto.
¿Qué tarifa de renta pagan las sociedades?
El artículo 699 del Código Fiscal, también en la redacción de la Ley 8 de 2010, establece una tarifa general del 25% sobre la renta neta gravable de las personas jurídicas para los periodos fiscales desde 2011. Las empresas de energía eléctrica, telecomunicaciones, seguros, financieras reguladas, cemento, juegos de azar, minería y banca tuvieron una tarifa de transición y pagan 25% desde el 1 de enero de 2014. Las empresas donde el Estado tiene más del 40% de las acciones pagan 30%.
El mismo artículo añade un cálculo alternativo para las personas jurídicas con ingresos gravables superiores a B/.1.500.000 anuales: pagan la suma mayor entre la renta neta gravable calculada por el método ordinario y el 4,67% del total de ingresos gravables, descontados los ingresos exentos y los de fuente extranjera.
Quien planea constituir una sociedad anónima en Panamá tiene presente que esta tarifa solo alcanza la renta de fuente panameña. Una sociedad que opera solo fuera del país no genera renta gravable, aunque sí paga la tasa única que se describe más abajo.
¿Cómo funcionan el impuesto de dividendos y el impuesto complementario?
El artículo 733 del Código Fiscal, en la versión de la Ley 8 de 2010, obliga a las personas jurídicas que requieren aviso de operación o que generan ingresos gravables en Panamá a retener el impuesto de dividendos cuando reparten utilidades. La retención es del 10% sobre las utilidades de fuente panameña y del 5% sobre las de fuente extranjera, de exportación o de rentas exentas de los literales f y l del artículo 708. Las empresas de la Zona Libre de Colón y otras zonas libres retienen 5% en todos los casos.
El impuesto complementario está en el literal g del mismo artículo. Si la sociedad no distribuye dividendos, o distribuye menos del 40% de las ganancias netas del periodo después de impuestos, cubre el 10% sobre la diferencia hasta ese 40%. Cuando la retención aplicable es la del 5%, el umbral baja al 20%.
Las sucursales de personas jurídicas extranjeras pagan el 10% sobre el 100% de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa renta en el país. Cuando existe un convenio para evitar la doble imposición con el país del accionista, prevalece el régimen del convenio.
¿Qué es el ITBMS y quién lo paga?
El ITBMS es el impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, el equivalente panameño del IVA. El artículo 1057-V del Código Fiscal, según la Ley 6 de 2005, Gaceta Oficial 25232, grava la transferencia de bienes muebles realizada por comerciantes, productores o industriales, la prestación de servicios y la importación de bienes.
La tarifa general es del 7% desde el 1 de julio de 2010, según el parágrafo 6 del artículo 1057-V reformado por la Ley 8 de 2010. Hay tres tarifas especiales: 10% para la importación y venta de bebidas alcohólicas, 15% para los productos derivados del tabaco y 10% para el servicio de hospedaje o alojamiento en establecimientos públicos.
El impuesto se liquida y paga mensualmente. No se consideran contribuyentes los productores, comerciantes y prestadores de servicios con ingreso bruto anual inferior a B/.36.000, según el parágrafo 9 del mismo artículo.
¿Qué otros pagos anuales tiene una sociedad en Panamá?
Tasa única
El artículo 318-A del Código Fiscal, en la redacción de la Ley 49 de 2009, Gaceta Oficial 26370-C, obliga a las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, fundaciones de interés privado y cualquier otra persona jurídica, salvo las asociaciones sin fines de lucro, a pagar una primera tasa única de B/.250 al inscribirse y B/.300 cada año siguiente para mantener su plena vigencia. Las inscritas entre enero y junio pagan hasta el 15 de julio; las inscritas entre julio y diciembre, hasta el 15 de enero. El pago se hace por conducto del representante legal o del agente residente de la sociedad. El pago tardío causa un recargo de B/.50 por año o fracción, y mientras la tasa no se pague el Registro Público no inscribe actos ni expide certificaciones.
Impuesto de aviso de operación
El aviso de operación es la autorización para realizar actividades comerciales o industriales en Panamá, regulada por la Ley 5 de 2007, Gaceta Oficial 25709. Su artículo 4 exceptúa del aviso a quienes se dedican exclusivamente a actividades agropecuarias, artesanías con hasta cinco trabajadores, actividades sin fines de lucro o actividades que no sean actos de comercio ni industriales.
El aviso causa un impuesto anual regulado por el artículo 1004 del Código Fiscal. En su versión de la Ley 49 de 2009, es el 2% del capital de la empresa, con un mínimo de B/.100 y un máximo de B/.60.000. Quedan exentas las personas naturales y jurídicas con capital invertido menor de B/.10.000.
Impuesto de inmueble
Quien compra una propiedad en Panamá paga además el impuesto de inmueble, calculado sobre el valor catastral. Las tasas, el cálculo y las exoneraciones vigentes están en la guía sobre el impuesto de inmueble en Panamá.
Tabla: quién paga cada impuesto y con qué tarifa
| Impuesto | Quién paga | Sobre qué | Tarifa confirmada | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Renta, personas naturales | Personas con renta de fuente panameña | Renta neta gravable | 0% hasta B/.11.000; 15% de B/.11.000 a B/.50.000; 25% sobre el excedente de B/.50.000 | Art. 700, Ley 8 de 2010 |
| Renta, personas jurídicas | Sociedades con renta de fuente panameña | Renta neta gravable; 4,67% de ingresos si superan B/.1.500.000 | 25% general; 30% con más de 40% de capital estatal | Art. 699, Ley 8 de 2010 |
| Dividendos | Sociedad que distribuye, por retención | Utilidades repartidas | 10% fuente panameña; 5% fuente extranjera, exportación o exenta; 5% zonas libres | Art. 733, Ley 8 de 2010 |
| Complementario | Sociedad que no distribuye o reparte menos del 40% | Diferencia hasta el 40% de las ganancias netas (20% si aplica el 5%) | 10% sobre la diferencia | Art. 733 literal g |
| ITBMS | Comerciantes, industriales y prestadores de servicios con ingresos desde B/.36.000 al año; importadores | Venta de bienes muebles, servicios e importaciones | 7% general; 10% alcohol y hospedaje; 15% tabaco | Art. 1057-V, Leyes 6 de 2005 y 8 de 2010 |
| Tasa única | Sociedades, SRL y fundaciones de interés privado | Vigencia de la persona jurídica | B/.250 al inscribirse; B/.300 anuales después | Art. 318-A, Ley 49 de 2009 |
| Aviso de operación | Empresas con actividad comercial o industrial y capital desde B/.10.000 | Capital de la empresa | 2%, mínimo B/.100, máximo B/.60.000 | Art. 1004, Ley 49 de 2009 |
| Inmueble | Propietarios de bienes inmuebles | Valor catastral | Ver guía de impuesto de inmueble | Código Fiscal |
¿Cuál es el calendario básico de declaraciones?
El artículo 710 del Código Fiscal, en la redacción de la Ley 52 de 2012, obliga a todo contribuyente a presentar una declaración jurada de las rentas del año gravable anterior, de los dividendos distribuidos y de los intereses pagados. Los plazos son hasta el 15 de marzo para las personas naturales y hasta el 31 de marzo para las personas jurídicas. Junto con esa declaración se presenta una declaración estimada de la renta del año siguiente; el impuesto se liquida y paga conforme a esa estimada, y si el ajuste entre ambas deja saldo a favor del Estado, se cancela a más tardar el 31 de marzo o dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal.
El artículo 727, según la Ley 8 de 2010, permite pagar el impuesto de un solo contado o en tres partidas iguales, la primera a más tardar el 30 de junio. Las declaraciones se presentan por los sistemas electrónicos de la Dirección General de Ingresos.
El calendario mínimo de una empresa en Panamá se compone así de la declaración mensual del ITBMS, la declaración jurada de renta antes del 31 de marzo con su estimada, la retención del impuesto de dividendos cuando se reparten utilidades, la tasa única el 15 de enero o el 15 de julio según la fecha de inscripción y el impuesto anual de aviso de operación. Para una persona natural, la declaración de renta vence el 15 de marzo, salvo que reciba salario de un solo empleador con retención y no tenga otras rentas. Las prórrogas que la Dirección General de Ingresos concede cada año se publican por resolución en su portal.
Preguntas frecuentes
¿Panamá cobra impuestos sobre ingresos ganados en el extranjero?
No. El artículo 694 del Código Fiscal define como objeto del impuesto la renta producida dentro del territorio de Panamá, sin importar dónde se cobre. La renta de fuente extranjera queda fuera, con las reglas de sustancia que la Ley 526 de 2026 exige desde 2027 a grupos multinacionales.
¿Cuánto paga de renta una persona natural en Panamá?
Según el artículo 700 del Código Fiscal, la renta neta gravable hasta B/.11.000 paga 0%. El tramo entre B/.11.000 y B/.50.000 paga 15% sobre el excedente de B/.11.000. Por encima de B/.50.000 se pagan B/.5.850 fijos más 25% sobre lo que supere esa cifra.
¿Qué tarifa de renta paga una sociedad en Panamá?
La tarifa general del artículo 699 es 25% sobre la renta neta gravable. Las sociedades con ingresos gravables superiores a B/.1.500.000 comparan ese cálculo con el 4,67% de sus ingresos gravables y pagan la suma mayor. Las empresas con más de 40% de participación estatal pagan 30%.
¿Cuándo se declara la renta en Panamá?
El artículo 710 del Código Fiscal, en la redacción de la Ley 52 de 2012, fija dos plazos: hasta el 15 de marzo para personas naturales y hasta el 31 de marzo para personas jurídicas. Junto con la declaración jurada se presenta una declaración estimada del año siguiente.
¿Qué es la tasa única y quién la paga?
Es el pago anual que mantiene vigente a una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada o una fundación de interés privado. Según el artículo 318-A del Código Fiscal, se pagan B/.250 al inscribirse y B/.300 cada año siguiente, por conducto del representante legal o del agente residente.
Fuentes
- Ley 1 de 2014, Gaceta Oficial 27450-A: texto vigente del artículo 694 del Código Fiscal (principio territorial, parágrafos 1 y 2)
- Ley 8 de 2010, Gaceta Oficial 26489-A: artículos 699 (tarifa de personas jurídicas y 4,67%), 700 (tramos de personas naturales), 727 (pago en partidas), 733 (dividendos y complementario) y 1057-V parágrafos 6 y 9 (tarifas del ITBMS y umbral de B/.36.000)
- Ley 52 de 2012, Gaceta Oficial 27108 (Legispan, Asamblea Nacional): artículo 710 del Código Fiscal, plazos del 15 y 31 de marzo, declaración estimada y exenciones de declarar
- Ley 6 de 2005, Gaceta Oficial 25232 (Legispan, Asamblea Nacional): artículo 1057-V, hechos gravados y contribuyentes del ITBMS
- Ley 49 de 2009, Gaceta Oficial 26370-C (copia publicada por la Superintendencia de Bancos): artículo 318-A (tasa única) y artículo 1004 (impuesto de aviso de operación, 2%, mínimo B/.100, máximo B/.60.000)
- Ley 5 de 2007, Gaceta Oficial 25709 (Legispan, Asamblea Nacional): régimen del aviso de operación y actividades exceptuadas (artículo 4)
- Ley 526 de 2026, Gaceta Oficial 30534-B del 28 de mayo de 2026: reglas de sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera, vigencia desde el periodo fiscal 2027
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