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Bancos en Panamá para extranjeros: cómo funciona el sistema y qué piden

Aarón GómezPor Aarón Gómez
· 8 min de lectura
Bancos en Panamá para extranjeros: cómo funciona el sistema y qué piden
63bancos operativos en el Centro Bancario Internacional a septiembre de 2026
USD 171.816 Mactivo total neto del CBI a septiembre de 2026, según la Superintendencia
30 díasplazo máximo del banco para responder un reclamo, según la Ley Bancaria
B/.5.000saldo máximo de una cuenta de persona natural con debida diligencia simplificada

Panamá no tiene banco central ni emite billetes propios. Tiene un regulador único para la banca, tres clases de licencia bancaria, dos bancos del Estado y una normativa de conocimiento del cliente que se aplica por igual a nacionales y extranjeros. Esta guía explica cómo encaja todo eso y qué pide la norma a quien llega de fuera y quiere abrir una cuenta, según los textos oficiales consultados en noviembre de 2026.

¿Quién regula los bancos en Panamá?

La autoridad es la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP). El Texto Único de la Ley Bancaria (Decreto Ley 9 de 1998, ordenado por el Decreto Ejecutivo 52 de 2008) la define en su artículo 4 como un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera, y con competencia privativa para regular y supervisar a los bancos.

El artículo 5 fija cuatro objetivos: velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario, fortalecer las condiciones para que Panamá funcione como centro financiero internacional, promover la confianza pública en el sistema y velar por el equilibrio jurídico entre los bancos y sus clientes. Según el artículo 41, ninguna persona puede ejercer el negocio de banca en o desde Panamá sin la licencia correspondiente.

¿Qué tipos de licencia bancaria existen?

El artículo 41 de la Ley Bancaria crea tres clases de licencia. La diferencia práctica para un cliente extranjero está en dónde se perfeccionan las operaciones y si el banco puede atender a residentes en Panamá.

Licencia Qué permite (artículo 41) Capital mínimo (artículo 68) Bancos a septiembre de 2026
General El negocio de banca en cualquier parte de Panamá y transacciones que surtan efecto en el exterior 10 millones de balboas 38 (2 oficiales, 12 panameños privados, 24 extranjeros privados)
Internacional Dirigir, desde una oficina en Panamá, transacciones que se perfeccionen o surtan efecto en el exterior 3 millones de balboas, de los cuales 250.000 se depositan como garantía en un banco oficial 15
Representación Una oficina de representación de un banco extranjero, que debe usar siempre esa expresión No aplica 10

El número de entidades sale del listado de bancos del Centro Bancario Internacional a septiembre de 2026: 63 bancos operativos, 533 casas matrices y sucursales y 2.432 cajeros automáticos. Para quien vive o va a vivir en el país, el grupo relevante es el de licencia general: son los bancos que captan depósitos del público local y que la estadística oficial agrupa como Sistema Bancario Nacional. Los de licencia internacional atienden operaciones que se cierran fuera de Panamá; el artículo 220 de la Ley Bancaria aclara que el dinero depositado en ellos se considera domiciliado en el exterior. Una oficina de representación no opera cuentas.

¿Qué papel tienen el Banco Nacional y la Caja de Ahorros?

Son los dos bancos oficiales, ambos con licencia general y de propiedad estatal, según el glosario del Informe de Actividad Bancaria de septiembre de 2026. El Texto Único del Decreto Ley 4 de 2006, publicado en la Gaceta Oficial 28387-B de 2017, describe al Banco Nacional de Panamá como el organismo financiero del Estado por excelencia; su artículo 2 somete su giro bancario al Decreto Ley 9 de 1998 y su artículo 3 hace al Estado responsable subsidiario de sus obligaciones. La Ley 52 de 2000, que reorganiza la Caja de Ahorros, hace lo mismo con el segundo banco público: institución autónoma del Estado, sometida a la Superintendencia y a las mismas reglas que el resto de los bancos, con responsabilidad subsidiaria del Estado y una función de origen ligada a la vivienda de interés social y al fomento del ahorro.

El artículo 60 de la Ley Bancaria cierra el círculo: los bancos oficiales quedan sujetos a la Contraloría General de la República y, a la vez, a la supervisión de la Superintendencia y a las mismas normas que el resto para el mismo tipo de operaciones. Ninguna norma consultada establece requisitos de apertura distintos para extranjeros en los bancos estatales.

¿Se usa el dólar o el balboa?

Las dos cosas, y es lo mismo. El balboa es la unidad monetaria y el dólar de Estados Unidos circula como moneda de curso legal al mismo valor. La base está en el artículo 1171 del Código Fiscal, cuyo segundo párrafo transcribe la Superintendencia en su Circular 35-2000: el dólar y sus múltiplos y divisiones son de curso legal en la República de Panamá por su valor nominal, igual a la moneda panameña respectiva. En esa circular la Superintendencia fija además su criterio de que ningún banco en Panamá puede negarse a aceptar dólares para pagos o depósitos en cuenta.

No hay tipo de cambio entre ambos y los montos de la normativa expresados en balboas (B/.) equivalen uno a uno a dólares.

¿Qué exige la ley de conocer al cliente para abrir una cuenta?

La norma base es la Ley 23 de 27 de abril de 2015, Gaceta Oficial 27768-B, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva. Su artículo 22 incluye a los bancos entre los sujetos obligados financieros supervisados por la Superintendencia de Bancos.

El artículo 26 ordena mantener la debida diligencia y aclara que los mecanismos de identificación del cliente y del beneficiario final dependen del perfil de riesgo: tipo de cliente, producto, canal y ubicación geográfica. Cuando el riesgo es mayor hay que tomar medidas más estrictas; cuando es menor pueden autorizarse medidas simplificadas. Esto explica por qué un extranjero no residente suele recibir más preguntas que un residente con ingresos locales: la propia ley manda graduar el examen.

El artículo 27 lista las medidas básicas para personas naturales: identificar y verificar la identidad con documentos y fuentes independientes, debidas referencias o recomendaciones; identificar al beneficiario final; entender el propósito de la relación; y establecer un perfil financiero que sustente el origen de los fondos, la frecuencia de los movimientos y si el cliente depositará en efectivo, cuasi efectivo, cheques o transferencias. El artículo 28 hace lo propio para personas jurídicas: certificaciones de incorporación y vigencia, identificación de directores, dignatarios y firmantes, y verificación del beneficiario final hasta la persona natural que controla. Quien abra la cuenta a nombre de una sociedad anónima debe contar con esa documentación. La ley no fija listas de papeles; eso lo hace el reglamento de la Superintendencia.

¿Qué documentos suelen pedirse según la normativa?

El Acuerdo 10-2015 de la Superintendencia de Bancos, en su versión compilada con las reformas hasta el Acuerdo 6-2022, desarrolla la Ley 23 para bancos y fiduciarias. Su artículo 14 obliga a elaborar un perfil del cliente persona natural, con un formulario de cada banco y los documentos que lo sustentan, antes de iniciar la relación. Como mínimo debe contener:

  • Identificación: nombre completo, edad, sexo, empleo o situación laboral, estado civil, profesión u ocupación, nacionalidad, residencia y documento de identidad idóneo.
  • Para un extranjero, el documento idóneo es el pasaporte vigente. Basta conservar copia de las páginas con fotografía, firma y generales, y de la página con el sello de entrada al país. Quien ya obtuvo la residencia en Panamá puede identificarse con la cédula del Tribunal Electoral, y los refugiados o asilados con el carné del Servicio Nacional de Migración.
  • Número de identificación tributaria del país o países donde la persona es contribuyente, y una declaración jurada de que los flujos de entrada y salida cumplen con sus obligaciones tributarias en ese país.
  • Origen y destino geográfico de los recursos: de qué jurisdicción se reciben y hacia dónde se envían.
  • Fuente de los recursos: al menos uno de estos documentos, según el texto del acuerdo: carta de trabajo, ficha de seguro social, declaración jurada de impuestos, comprobante de pago, o cualquier otra documentación legal o contractual que evidencie el flujo de ingresos.
  • Perfil transaccional: el banco documenta la cantidad y el volumen de operaciones esperadas y luego las compara con los movimientos reales durante toda la relación.

El artículo 15 fija el perfil para personas jurídicas: datos de inscripción en el Registro Público, domicilio, identificación de directores y representante legal, y la obligación de llegar hasta el beneficiario final; si el banco no logra identificarlo, debe abstenerse de iniciar o continuar la relación. Para una sociedad panameña, parte de esa información coincide con la que ya maneja el agente residente. El acuerdo prevé además una debida diligencia ampliada para clientes de mayor riesgo, entre ellos las personas expuestas políticamente, y en el otro extremo el artículo 17 permite una debida diligencia simplificada en casos tasados, por ejemplo cuentas de personas naturales cuyo saldo no exceda en ningún momento los 5.000 balboas. La norma no fija plazos de apertura ni depósitos mínimos: esas son políticas comerciales de cada entidad, no requisitos legales.

¿Cómo funciona la protección al consumidor bancario?

El Título VI de la Ley Bancaria regula los reclamos. Según el artículo 206, todos los bancos de licencia general deben tener un sistema de atención de reclamos cuyas decisiones son vinculantes para el banco y se dan en un término no mayor de treinta días. En su respuesta, el banco debe indicar al cliente que, si no está conforme, tiene treinta días adicionales para acudir a la Superintendencia.

El artículo 208 da a la Superintendencia la facultad privativa de decidir en la vía administrativa los reclamos de consumidores bancarios contra los bancos. El tope original era de veinte mil balboas, pero el Acuerdo 5-2025, vigente desde el 1 de septiembre de 2025, lo elevó a treinta mil balboas. El procedimiento se actualizó con el Acuerdo 9-2025, que empieza a regir el 15 de noviembre de 2026: la Superintendencia recibe el reclamo si el banco respondió en treinta días y el cliente quedó insatisfecho, o si no respondió en ese plazo; en ambos casos el consumidor tiene treinta días calendario para presentarlo, y puede actuar por sí mismo o representado por un tercero que no tiene que ser abogado. La resolución es vinculante para ambas partes.

Los reclamos y consultas se presentan en el portal de atención al cliente bancario de la Superintendencia, con formulario en línea, seguimiento del expediente y aporte de pruebas. La ley habla de consumidor bancario sin distinguir nacionalidad, así que un extranjero con cuenta en un banco de licencia general tiene acceso a esta vía en las mismas condiciones que un nacional.

¿Qué tamaño tiene el sistema bancario panameño?

Según el Informe de Actividad Bancaria de septiembre de 2026, el Centro Bancario Internacional (bancos de licencia general e internacional) cerró septiembre de 2026 con un activo total neto de 171.816,2 millones de dólares, un 8,20 por ciento más que un año antes. Los depósitos sumaron 121.617,2 millones de dólares (6,82 por ciento interanual) y la cartera crediticia neta 106.032,5 millones. La liquidez legal fue de 55,33 por ciento frente a un mínimo regulatorio de 30, y el índice de adecuación de capital de 15,72 por ciento a junio de 2026, casi el doble del mínimo de 8.

El listado oficial a septiembre de 2026 cuenta 63 bancos operativos: 38 con licencia general, 15 con licencia internacional y 10 oficinas de representación. Ese listado mensual es la referencia pública para saber si una entidad está autorizada, qué licencia tiene y desde cuándo opera en el país.

Preguntas frecuentes

¿Puede un extranjero sin residencia abrir una cuenta bancaria en Panamá?

La normativa no lo prohíbe. El Acuerdo 10-2015 prevé el pasaporte como documento de identidad idóneo del extranjero y pide copia de la página con el sello de entrada, número de identificación tributaria de su país y sustento de ingresos. Cada banco decide según su política de riesgo.

¿Qué documento de identidad acepta la norma para un extranjero?

El pasaporte vigente. Si la persona ya obtuvo residencia en Panamá, también sirve la cédula del Tribunal Electoral, y los refugiados o asilados pueden usar el carné del Servicio Nacional de Migración, según el artículo 14 del Acuerdo 10-2015.

¿Hay que justificar el origen de los fondos?

Sí. La Ley 23 de 2015 obliga a establecer un perfil financiero que sustente el origen de los fondos, y el Acuerdo 10-2015 pide al menos un documento como carta de trabajo, ficha de seguro social, declaración de impuestos o comprobante de pago.

¿La cuenta se abre en dólares o en balboas?

Es indiferente. El artículo 1171 del Código Fiscal da curso legal al dólar de Estados Unidos por su valor nominal, igual a la moneda panameña, y la Superintendencia ha fijado que ningún banco puede negarse a aceptar dólares para pagos o depósitos.

¿Dónde reclama un cliente si el banco no le responde?

Primero ante el sistema de atención de reclamos del banco, que debe decidir en treinta días. Si no responde o la respuesta no satisface, el cliente tiene treinta días para acudir a la Superintendencia de Bancos, que resuelve reclamos de hasta 30.000 balboas.

Fuentes

  1. Superintendencia de Bancos de Panamá, Texto Único de la Ley Bancaria (Decreto Ley 9 de 1998, Decreto Ejecutivo 52 de 2008): artículos 4, 5, 41, 60, 68, 206, 208 y 220
  2. Superintendencia de Bancos de Panamá, Informe de Actividad Bancaria, septiembre de 2026: activos, depósitos, crédito, liquidez, adecuación de capital, utilidad y definición de banca oficial
  3. Superintendencia de Bancos de Panamá, Listado de bancos del Centro Bancario Internacional, septiembre de 2026: número de bancos por licencia, sucursales y cajeros
  4. Asamblea Nacional (Legispan), Ley 23 de 27 de abril de 2015, Gaceta Oficial 27768-B: artículos 4, 8, 19, 22, 26, 27 y 28
  5. Superintendencia de Bancos de Panamá, Acuerdo 10-2015 compilado (prevención del uso indebido de los servicios bancarios): artículos 14, 15 y 17, documentos del perfil del cliente
  6. Superintendencia de Bancos de Panamá, Acuerdo 9-2025 que actualiza el procedimiento de reclamos: artículos 1, 2, 3, 13 y 20 (vigencia 15 de noviembre de 2026)
  7. Superintendencia de Bancos de Panamá, Acuerdo 5-2025: montos del consumidor bancario y tope de reclamos de 30.000 balboas
  8. Superintendencia de Bancos de Panamá, Circular 35-2000: transcripción del artículo 1171 del Código Fiscal sobre el curso legal del dólar
  9. Ley 52 de 13 de diciembre de 2000 que reorganiza la Caja de Ahorros (copia publicada por la Superintendencia de Bancos): artículos 1, 2 y 3
  10. Gaceta Oficial 28387-B de 16 de octubre de 2017, Texto Único del Decreto Ley 4 de 2006 del Banco Nacional de Panamá: artículos 1, 2 y 3
  11. Superintendencia de Bancos de Panamá, Portal de Atención al Cliente Bancario
  12. Superintendencia de Bancos de Panamá, presentación de reclamos y consultas en línea

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Aarón Gómez
Aarón GómezAarón Gómez es administrador de empresas con mención en sistemas contables y tiene 8 años de experiencia en posicionamiento web. En Actualidad Panamá escribe sobre inversiones y negocios, ciencia y tecnología, y cultura.
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