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Residencia en Panamá: tipos, requisitos y costos oficiales

Aarón GómezPor Aarón Gómez
· 8 min de lectura
Residencia en Panamá: tipos, requisitos y costos oficiales
B/.250 + 800Derechos y depósito de repatriación por solicitud (art. 28)
2 añosPermiso provisional antes de pedir la permanencia (art. 21)
60 días háb.Plazo máximo de Migración para resolver (art. 34)
B/.300.000Inversión mínima del inversionista calificado desde 2026

Panamá ordena la entrada y la permanencia de extranjeros con el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, que creó el Servicio Nacional de Migración, y con su reglamento, el Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008. Esta guía recorre el mapa completo: categorías, vías para invertir, trabajar o retirarse, requisitos comunes, pagos oficiales, plazos y el paso del permiso provisional a la permanencia. Los datos salen de la norma y de las hojas de requisitos de Migración, consultadas en noviembre de 2026.

¿Qué categorías migratorias existen en Panamá?

El artículo 14 del Decreto Ley 3 fija cuatro categorías: no residente, residente temporal, residente permanente y extranjeros bajo protección (refugiados, asilados y apátridas). El artículo 15 permite al Ejecutivo crear subcategorías, y de ahí nacen figuras como Países Amigos o el inversionista calificado.

  • No residente. Según el artículo 16, es quien entra de forma ocasional, sin ánimo de establecerse: el turista, con hasta noventa días salvo acuerdo internacional, los pasajeros en tránsito y los marinos. El artículo 17 permite al turista pedir el cambio de categoría, con una extensión de hasta sesenta días para completar los documentos.
  • Residente temporal. El artículo 18 lo define como el extranjero que ingresa por razones laborales, de políticas especiales, de educación, culturales, religiosas, humanitarias o de reagrupación familiar, por hasta seis años. Son dependientes los padres, el cónyuge y los hijos menores de dieciocho años, o de hasta veinticinco si estudian.
  • Residente permanente. El artículo 20 lo reserva a quien llega por razones económicas y de inversión, de políticas especiales o demográficas con ánimo de establecerse. El artículo 21 añade la regla que marca casi todo el sistema: primero un permiso provisional de dos años con su carné y, cumplido ese plazo, la solicitud de permanencia.

Migración agrupa las hojas de requisitos de cada subcategoría en su página de permisos migratorios.

¿Cuáles son las vías principales para obtener la residencia?

La tabla resume las vías más usadas, con la condición mínima que exige la hoja oficial de Migración o el decreto correspondiente. Los montos están en balboas, a la par del dólar.

Vía Categoría que se obtiene Condición mínima Duración inicial
Países Amigos (países específicos) Residente permanente Trabajo, inmueble de B/.200.000 o plazo fijo de B/.200.000 a tres años Provisional de dos años
Inversionista calificado Residente permanente directa B/.300.000 en inmueble de primera venta; B/.500.000 en inmueble usado o en valores; B/.750.000 en plazo fijo (B/.500.000 en Banco Nacional o Caja de Ahorros) Permanente; inversión mantenida cinco años
Solvencia económica propia Residente permanente B/.300.000 en inmuebles, en plazo fijo a tres años o combinados, con fondos del exterior Provisional de dos años
Inversionista de macroempresa Residente permanente Capital social pagado de B/.160.000 por solicitante y cinco empleados panameños Provisional de dos años
Jubilado pensionado Residente permanente Pensión vitalicia de B/.1.000 al mes, más B/.250 por dependiente Indefinida, sin prórroga
Extranjero profesional Residente permanente Título universitario apostillado y homologado, en profesión no reservada a panameños Provisional de dos años
Contratado dentro del 10 % del personal Residente permanente Contrato refrendado por el Ministerio de Trabajo, salario de B/.850 al mes y permiso de trabajo Provisional de dos años
Casado con panameño o panameña Residente permanente Matrimonio inscrito en el Registro Civil y convivencia comprobada Provisional de dos años

¿Qué opciones hay para quien invierte?

La vía más reciente es la del inversionista calificado. El Decreto Ejecutivo 17 de 8 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial 30613 del 16 de septiembre de 2026, reemplazó al Decreto Ejecutivo 722 de 2020 y sus reformas. Es la única vía que concede la residencia permanente de entrada. El artículo 2 exige fondos propios y de fuente extranjera; no cuentan donaciones. El artículo 4 fija B/.300.000 para un inmueble de primera venta y B/.500.000 para uno de mercado secundario; el artículo 7 admite la promesa de compraventa por B/.300.000 con fideicomiso o garantía bancaria; el artículo 8 pide B/.500.000 en valores a través de una casa de valores con licencia, y el artículo 9 pide un plazo fijo de B/.750.000 en banca privada o de B/.500.000 en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros. El Ministerio de Comercio e Industrias emite una certificación de inversión, con vigencia de tres meses, que se remite a Migración. Tras cinco años de residencia con la inversión vigente, el titular puede optar a la naturalización (artículo 14).

Las vías tradicionales siguen vigentes. La solvencia económica propia por inmuebles (artículo 193 del reglamento) pide B/.300.000 en bienes inmuebles libres de gravamen con fondos del exterior, y la inversión mixta (artículo 194) permite combinar inmueble y plazo fijo a tres años hasta esa misma cifra. En ambas se suman B/.2.000 por dependiente y el permiso provisional dura dos años. El inversionista de macroempresa (artículo 185) debe ser accionista y dignatario de una empresa con capital pagado de al menos B/.160.000 por solicitante y planilla de cinco panameños con salario mínimo.

¿Qué piden a jubilados, rentistas, profesionales y trabajadores?

El jubilado pensionado (artículo 200 del reglamento) acredita una pensión vitalicia de un gobierno extranjero, un organismo internacional o una empresa privada de al menos B/.1.000 al mes, más B/.250 por dependiente. Si compró una propiedad a título personal por más de B/.100.000, la pensión mínima baja a B/.750, y los cónyuges pueden sumar sus pensiones. Es un permiso indefinido y la hoja oficial no incluye los cheques de B/.250 y B/.800. El rentista retirado (artículo 196) es residente temporal por cinco años prorrogables y demuestra una renta mensual de B/.850 que salga solo de los intereses de un plazo fijo a cinco años en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros.

El extranjero profesional, creado por el Decreto Ejecutivo 804 de 2012, presenta su diploma universitario apostillado y la certificación de homologación, siempre que la profesión no esté reservada a panameños. El personal contratado por empresas privadas dentro del 10 % del personal ordinario aporta contrato refrendado por el Ministerio de Trabajo, carta de trabajo con salario no menor de B/.850, permiso de trabajo y afiliación a la Caja de Seguro Social. En ambos casos el permiso provisional dura dos años.

La subcategoría de nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión, regulada por el Decreto Ejecutivo 226 de 20 de julio de 2021, concede un permiso provisional de dos años por una de tres razones: trabajo, un inmueble de al menos B/.200.000 o un plazo fijo de B/.200.000 a tres años en un banco de licencia general. La guía sobre la visa de Países Amigos detalla la lista de países y los documentos.

¿Cómo funciona la reagrupación familiar?

Hay varias rutas según con quién se reagrupa el extranjero. El casado con panameño o panameña presenta certificado de matrimonio y de nacimiento del cónyuge expedidos por el Registro Civil, carta de responsabilidad y prueba del domicilio conyugal; Migración puede exonerar de la entrevista matrimonial a quien tenga dos hijos panameños en común. El extranjero con hijos panameños de al menos cinco años acredita el nacimiento y una declaración jurada del otro progenitor. Los dependientes de un residente permanente o de un nacional (artículo 224) incluyen cónyuge, hijos menores de dieciocho años, hijos de hasta veinticinco que estudien, familiares con discapacidad y padres; el titular prueba una renta de al menos B/.1.000 mensuales más B/.100 por dependiente. En las tres rutas el permiso provisional dura dos años.

Los familiares de un residente temporal siguen la vía de reagrupación familiar de residente temporal: el permiso se renueva cada año hasta seis años y el titular demuestra un ingreso de al menos B/.850 al mes u otra prueba de solvencia.

¿Qué requisitos comunes y qué pagos oficiales exige Migración?

El artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008 fija los requisitos comunes a toda solicitud de residente temporal o permanente, que debe presentarse mediante apoderado legal:

  1. Copia del pasaporte cotejada por notario panameño o certificada por la representación diplomática.
  2. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia.
  3. Certificado de salud emitido en los tres meses anteriores.
  4. Pago de B/.250 al Tesoro Nacional por derechos de solicitud y de B/.800 a Migración como depósito de repatriación.
  5. Declaración jurada de antecedentes personales.

Toda documentación extranjera debe venir legalizada o apostillada. Las hojas de requisitos añaden tres fotografías y un poder notariado con el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante. El artículo 29 exime del depósito de repatriación a religiosos, estudiantes, casados con panameños y menores de doce años; por eso la hoja del permiso temporal por razones de educación y la de casados con panameños solo piden el cheque de B/.250.

En la vía del inversionista calificado los pagos son mayores: el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 17 de 2026 exige B/.5.000 al Tesoro Nacional y B/.5.000 a Migración como depósito de repatriación, más B/.1.000 y B/.1.000 por cada dependiente. El artículo 136 del Decreto Ley faculta al Ejecutivo a fijar otras tasas por servicios de Migración; los honorarios de abogados o notarías no forman parte de la norma.

¿Cuánto tarda el trámite y cómo se pasa de provisional a permanente?

El artículo 34 del Decreto Ley da a Migración un término no mayor de sesenta días hábiles para resolver las solicitudes de residente temporal o permanente. Mientras decide, el solicitante tiene derecho a un comprobante de trámite, y si el expediente está incompleto recibe quince días hábiles para subsanarlo. Para el inversionista calificado el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 17 fija quince días hábiles para la certificación del Ministerio de Comercio e Industrias y treinta días hábiles para que Migración resuelva desde que recibe el expediente completo. El artículo 16 permite presentar la solicitud antes de entrar al país.

El paso a la permanencia sigue el artículo 21: cumplidos los dos años del permiso provisional se solicita la residencia permanente. Las hojas oficiales repiten la misma fórmula en casi todas las vías: los mismos requisitos del permiso provisional, salvo el certificado de antecedentes penales y los cheques. Mientras se tramita el cambio de temporal a permanente, el artículo 48 permite pedir una visa de entrada y salida múltiple.

No todas las vías llegan a la permanencia. El jubilado pensionado recibe un permiso indefinido desde el inicio; el rentista retirado y los dependientes de un residente temporal siguen en la categoría temporal con prórrogas.

¿Cuándo se puede perder la residencia?

El artículo 31 del Decreto Ley 3 permite al Director de Migración cancelar un permiso por usar el matrimonio con un nacional solo para obtener la residencia, realizar actividades incompatibles con las que justificaron el permiso, presentar documentos falsos, ser condenado por delito doloso o defraudación fiscal, o porque cesen las causas que lo originaron. Para los residentes permanentes hay una causal propia: ausentarse del país por más de dos años sin autorización.

En la vía del inversionista calificado, el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 17 exige mantener la inversión cinco años. Si se vende o deja de existir antes, hay treinta días para notificarlo y hasta noventa para acreditar una reinversión equivalente; de no hacerlo, Migración cancela la residencia. El artículo 20 del Decreto Ley prevé que el Ejecutivo revise los montos mínimos cada dos años, así que conviene comprobar la hoja oficial antes de presentar un expediente.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las categorías migratorias de Panamá?

El Decreto Ley 3 de 2008 fija cuatro: no residente, residente temporal, residente permanente y extranjeros bajo protección. El Ejecutivo reglamenta cada una y puede crear subcategorías, como Países Amigos o inversionista calificado.

¿Qué vía da la residencia permanente sin permiso provisional?

Solo la de inversionista calificado, regulada por el Decreto Ejecutivo 17 de 2026, concede la permanencia de entrada. El jubilado pensionado recibe un permiso indefinido. Las demás pasan por un permiso provisional de dos años.

¿Cuánto cuesta presentar una solicitud de residencia?

Los pagos oficiales comunes son B/.250 al Tesoro Nacional y B/.800 a Migración como depósito de repatriación. El inversionista calificado paga B/.5.000 y B/.5.000, más B/.1.000 y B/.1.000 por dependiente.

¿Cuánto tarda Migración en resolver?

El artículo 34 del Decreto Ley 3 fija un máximo de sesenta días hábiles, con quince días hábiles para subsanar un expediente incompleto. Para el inversionista calificado el plazo es de treinta días hábiles tras la certificación del MICI.

¿Qué pensión mínima pide la residencia de jubilado pensionado?

Una pensión vitalicia de al menos B/.1.000 mensuales, más B/.250 por cada dependiente. Baja a B/.750 si el solicitante compró una propiedad por más de B/.100.000 a título personal. El permiso es indefinido.

Fuentes

  1. Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Gaceta Oficial 25986: categorías migratorias, requisitos comunes, pagos, plazos y cancelación
  2. Gaceta Oficial 30613 de 16 de septiembre de 2026, Decreto Ejecutivo 17 de 2026: inversionista calificado, montos, pagos, plazos y mantenimiento
  3. Servicio Nacional de Migración, página de permisos migratorios con las hojas de requisitos por categoría
  4. Migración, requisitos de Países Específicos (Países Amigos), PPT-PE y PPP-PE
  5. Migración, requisitos de extranjero profesional, PPT-PROF y PRP-PROF
  6. Migración, requisitos de solvencia económica propia por inversión en bienes inmuebles, artículo 193
  7. Migración, requisitos de solvencia económica propia por inversión mixta, artículo 194
  8. Migración, requisitos de inversionista de macroempresa, artículos 185 a 190
  9. Migración, requisitos de jubilado pensionado, artículo 200
  10. Migración, requisitos de rentista retirado, artículo 196
  11. Migración, requisitos de personal contratado dentro del 10 % del personal ordinario, PPT-6
  12. Migración, requisitos de casado con panameño o panameña, PPT-2 y PPT-3
  13. Migración, requisitos de dependiente de residente permanente, artículo 224
  14. Migración, requisitos de extranjero con hijos panameños, Decreto Ejecutivo 583 de 2012
  15. Migración, requisitos de reagrupación familiar de residente temporal, PRT-FAM
  16. Migración, requisitos de permiso temporal por razones de educación, artículos 150 y 151

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Aarón Gómez
Aarón GómezAarón Gómez es administrador de empresas con mención en sistemas contables y tiene 8 años de experiencia en posicionamiento web. En Actualidad Panamá escribe sobre inversiones y negocios, ciencia y tecnología, y cultura.
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