Panamá permite que personas de cualquier nacionalidad constituyan una empresa sin vivir en el país. El orden es este: elegir la figura legal, inscribirla en el Registro Público con un agente residente, declarar el inicio de la actividad ante el Ministerio de Comercio e Industrias, registrarse ante la Dirección General de Ingresos y, si habrá trabajadores, ante la Caja de Seguro Social. Después quedan obligaciones anuales. Esta guía recorre el camino completo con las normas vigentes consultadas en noviembre de 2026.
¿Qué figura legal conviene elegir para una empresa en Panamá?
Las tres figuras más usadas por extranjeros tienen cada una su ley propia. La sociedad anónima se rige por la Ley 32 de 1927, cuyo artículo 1 permite constituirla a dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, aun cuando no estén domiciliadas en la República, para cualquier objeto lícito. La guía de la sociedad anónima explica sus requisitos y pasos en detalle.
La sociedad de responsabilidad limitada se rige por la Ley 4 de 2009. Su artículo 4 indica que dos o más personas naturales o jurídicas pueden constituirla y administrarla, y el artículo 3 le permite dedicarse a cualquier actividad lícita, civil o comercial. El nombre debe llevar la frase Sociedad de Responsabilidad Limitada o las iniciales S. de RL, y la ley no fija un capital mínimo: el artículo 9 admite que el capital autorizado esté pagado total o parcialmente al constituirse.
La fundación de interés privado se rige por la Ley 25 de 1995. No es una empresa en sentido estricto: su artículo 3 dice que no puede perseguir fines de lucro, aunque sí puede realizar actividades mercantiles de forma no habitual o ejercer los derechos de las acciones de sociedades que formen parte de su patrimonio. Exige un patrimonio inicial no inferior a 10.000 balboas y un Consejo de Fundación de al menos tres miembros, salvo que ese consejo sea una persona jurídica.
| Figura | Ley | Quién la constituye | Capital o patrimonio | Para qué sirve |
|---|---|---|---|---|
| Sociedad anónima | Ley 32 de 1927 | Dos o más personas de cualquier nacionalidad | Capital autorizado sin mínimo legal | Operar negocios y tener activos |
| Sociedad de responsabilidad limitada | Ley 4 de 2009 | Dos o más personas naturales o jurídicas | Capital autorizado, pagado total o parcialmente | Negocios con pocos socios |
| Fundación de interés privado | Ley 25 de 1995 | Una o más personas naturales o jurídicas | Mínimo B/.10.000 | Tener patrimonio y acciones, sin fines de lucro |
¿Cómo se constituye e inscribe la empresa en el Registro Público?
La sociedad existe cuando el Registro Público la inscribe: el artículo 6 de la Ley 4 de 2009 dice que una vez inscrita tiene personalidad jurídica. Antes hay que redactar el pacto social. En la sociedad anónima, el artículo 2 de la Ley 32 de 1927 pide los nombres y domicilios de los suscriptores, el nombre de la sociedad, su objeto, el capital y las acciones, el domicilio, el agente en la República, la duración y un mínimo de tres directores. El pacto puede otorgarse dentro o fuera del país y en cualquier idioma, pero el artículo 5 exige protocolizarlo en una notaría de la República; si se firmó en el exterior, debe autenticarlo antes un cónsul panameño.
En la sociedad de responsabilidad limitada, el artículo 5 de la Ley 4 de 2009 permite constituirla por documento privado protocolizado o por escritura pública, con los socios, el domicilio, la duración, el objeto, el capital y sus cuotas, los administradores y el agente residente. El artículo 2 permite reservar el nombre por treinta días, y el Registro Público publica un formulario de reserva de nombre para el trámite presencial.
La ficha oficial de constitución de sociedades y fundaciones de interés privado de Panamá Digital indica que se pagan derechos de calificación, derechos de registro que dependen del capital social, un cargo por cada acción sin valor nominal y la primera tasa única, y que el trámite puede durar de una a dos semanas según el volumen de trabajo del Registro Público.
¿Para qué sirve el agente residente y quién puede serlo?
Toda sociedad o fundación panameña necesita un agente residente en el país. La Ley 4 de 2009 exige que sea un abogado o una firma de abogados, y la Ley 25 de 1995 pide lo mismo para las fundaciones, cuyo acta fundacional debe llevar su refrendo antes de inscribirse. Sus funciones se explican en la guía del agente residente: paga la tasa única, recibe los registros contables y carga a los beneficiarios finales en el sistema de la Superintendencia de Sujetos no Financieros.
Quedarse sin agente residente tiene consecuencias. Según el artículo 318-A del Código Fiscal, en la redacción dada por la Ley 52 de 2016, el Registro Público suspende los derechos corporativos de la persona jurídica que permanezca más de noventa días calendario sin designar uno tras la renuncia o remoción del anterior.
¿Qué es el aviso de operación y cómo se obtiene en Panamá Emprende?
Con la sociedad inscrita, el paso siguiente es declarar la actividad. La Ley 5 de 2007 establece que el aviso de operación es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial o industrial en el territorio nacional, e incluye el Registro Único de Contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos. El trámite se hace en el sistema Panamá Emprende, administrado por el Ministerio de Comercio e Industrias, el único autorizado para emitir el aviso.
El aviso contiene una declaración jurada obligatoria. Su artículo 6 fija la tasa en 15 balboas para personas naturales y 55 para personas jurídicas, cinco de ellos para el municipio. El artículo 2 lista actividades con requisitos previos, como bebidas alcohólicas, banca, seguros, bienes raíces, farmacias, clínicas y seguridad privada. El artículo 4 exime del aviso a las actividades agropecuarias, las artesanías con hasta cinco trabajadores, las actividades sin fines de lucro y las profesiones liberales.
Cualquier cambio o el cese de operaciones debe notificarse dentro de los treinta días siguientes; el artículo 18 sanciona la actualización tardía con multa de 50 a 10.000 balboas, y la falsedad en la declaración jurada o el comercio al por menor sin cumplir la Constitución, con el cierre del establecimiento.
El aviso también genera un impuesto anual. El artículo 1004 del Código Fiscal, en el texto dado por la Ley 8 de 2010, fija el impuesto anual de aviso de operación en el 2 por ciento del capital de la empresa, con un mínimo de 100 balboas y un máximo de 60.000, y exime a las personas con capital invertido menor de 10.000 balboas.
¿Qué puede y qué no puede hacer un extranjero con su empresa?
La limitación principal está en la Constitución. El artículo 293 de la Constitución Política dispone que solo pueden ejercer el comercio al por menor los panameños por nacimiento, ciertos naturalizados, quienes ya lo ejercían al entrar en vigor la Constitución y las personas jurídicas formadas por quienes están facultados individualmente. Define ese comercio como la venta al consumidor o la representación o agencia de empresas productoras o mercantiles. Los extranjeros no autorizados pueden, sin embargo, participar en compañías que vendan productos fabricados por ellas mismas, y la norma ordena sancionar el uso de personas interpuestas.
El artículo 294 abre el comercio al por mayor a toda persona natural o jurídica. La Ley 5 de 2007 lo concreta: su artículo 5 clasifica como comercio al por mayor la prestación de servicios, las ventas al Estado y a empresas y toda actividad comercial que no sea al por menor; y su artículo 10 obliga a declarar en el aviso de operación que se conocen las limitaciones constitucionales.
Tener una sociedad en Panamá no da por sí sola derecho a vivir en el país. La residencia permanente se tramita aparte ante el Servicio Nacional de Migración.
¿Cómo se registra la empresa ante la DGI y la Caja de Seguro Social?
El Registro Único de Contribuyentes identifica a la sociedad ante el fisco. La Dirección General de Ingresos regula la inscripción de personas jurídicas mediante la Resolución 201-4984 de 12 de julio de 2022. Al inscribirse, la persona jurídica se registra por su tipo (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, fundación de interés privado, entre otros) y señala si sus ingresos son de fuente panameña, de fuente extranjera o exentos. Cualquier porcentaje de ingresos de fuente panameña obliga a declarar renta. El agente residente debe constar en el RUC y puede actualizar los datos de la sociedad en e-Tax 2.0 para ver y pagar la tasa única.
Si la empresa contrata personal, entra la Caja de Seguro Social. La Ley 51 de 2005 obliga en su artículo 87 a toda persona natural o jurídica que use los servicios de un empleado o aprendiz a inscribirse como empleador dentro de los primeros seis días hábiles de inicio de operaciones, a verificar la afiliación de cada empleado, nacional o extranjero, cuando ingresa, y a afiliarlo en el mismo plazo si no lo estuviera. El artículo 77 declara obligatoria la afiliación de todos los trabajadores que presten servicios en Panamá, y el artículo 88 exige notificar por escrito el cese de operaciones hasta treinta días calendario después de la fecha efectiva.
¿Qué obligaciones anuales tiene una empresa en Panamá?
La primera es la tasa única. El artículo 318-A del Código Fiscal, según la Ley 52 de 2016, fija 300 balboas al año para sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y demás personas jurídicas, y para las fundaciones de interés privado 350 balboas al inscribirse y 400 en los años siguientes. La primera se paga junto con los derechos de registro. Las siguientes vencen el 15 de julio para las sociedades inscritas entre enero y junio, y el 15 de enero para las inscritas entre julio y diciembre. El pago tardío causa un recargo de 50 balboas por año o fracción. Con la tasa impaga, el Registro Público no inscribe actos ni expide certificaciones; tres años consecutivos de morosidad llevan a la suspensión de los derechos corporativos, la reactivación cuesta 1.000 balboas.
La segunda es la contabilidad. La Ley 52 de 2016 obliga a las personas jurídicas que no realicen operaciones que surtan efectos en Panamá a llevar registros contables y a conservar la documentación de respaldo durante al menos cinco años, en las oficinas del agente residente o donde decidan sus administradores. El incumplimiento se sanciona con multa de 1.000 balboas más 100 por cada día sin subsanar.
La tercera es el beneficiario final. Según las preguntas frecuentes de la Superintendencia de Sujetos no Financieros, la Ley 129 de 2020 y el Decreto Ejecutivo 13 de 2022 crean el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales, donde el agente residente debe registrar a todas las personas jurídicas vigentes a las que presta servicio. La información no es pública. El artículo 24 de esa ley permite a la Superintendencia ordenar al Registro Público la suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica no inscrita o no actualizada.
El agente residente aparece en casi todos estos pasos. Elegirlo bien al inicio evita suspensiones que después cuestan tiempo y multas.
Preguntas frecuentes
¿Un extranjero puede ser dueño de una empresa en Panamá sin vivir en el país?
Sí. La Ley 32 de 1927 permite constituir una sociedad anónima a dos o más personas de cualquier nacionalidad, aunque no estén domiciliadas en la República. La Ley 4 de 2009 tampoco exige nacionalidad ni residencia a los socios de una sociedad de responsabilidad limitada.
¿Qué negocios no puede tener un extranjero en Panamá?
El artículo 293 de la Constitución reserva el comercio al por menor, es decir, la venta al consumidor y la representación o agencia de empresas, a panameños por nacimiento y a los demás casos que el propio artículo enumera. El comercio al por mayor lo puede ejercer cualquier persona.
¿Qué es el aviso de operación y dónde se tramita?
Es la declaración jurada con la que una persona natural o jurídica informa al Estado que inicia una actividad comercial o industrial. Se hace en el sistema Panamá Emprende del Ministerio de Comercio e Industrias y cuesta 55 balboas para personas jurídicas, según la Ley 5 de 2007.
¿Cuánto paga una sociedad cada año para seguir vigente en Panamá?
El artículo 318-A del Código Fiscal fija una tasa única anual de 300 balboas para sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras personas jurídicas. Las fundaciones de interés privado pagan 350 balboas al inscribirse y 400 en los años siguientes.
¿Hay que inscribirse en la Caja de Seguro Social si la empresa contrata personal?
Sí. La Ley 51 de 2005 obliga a toda persona natural o jurídica que use los servicios de un empleado a inscribirse como empleador dentro de los primeros seis días hábiles de inicio de operaciones y a afiliar a cada trabajador, nacional o extranjero, en el mismo plazo.
Fuentes
- Asamblea Nacional: Constitución Política de la República de Panamá, edición de 2024, artículos 293 y 294 (comercio al por menor reservado y comercio al por mayor abierto)
- Asamblea Nacional (Legispan): Ley 32 de 1927 sobre sociedades anónimas, artículos 1 a 5 (quién constituye, contenido del pacto social, otorgamiento y protocolización)
- Asamblea Nacional (Legispan): Ley 4 de 2009 que regula las sociedades de responsabilidad limitada, Gaceta Oficial 26202-A, artículos 1 a 11
- Órgano Judicial (CENDOJ): Ley 25 de 1995 sobre fundaciones de interés privado, Gaceta Oficial 22804, artículos 1, 3, 5 y 17 (fines, patrimonio mínimo, agente residente y Consejo de Fundación)
- Gaceta Oficial 25709 de 12 de enero de 2007: Ley 5 de 2007 que agiliza la apertura de empresas (aviso de operación, Panamá Emprende, tasa de aviso, actividades reguladas y exceptuadas, comercio al por menor, sanciones y artículo 1004 del Código Fiscal)
- Órgano Judicial (CENDOJ): Código Fiscal de Panamá, compilación con el artículo 1004 según la Ley 8 de 2010 (impuesto anual de aviso de operación) y el historial del artículo 318-A
- Asamblea Nacional (Legispan): Ley 52 de 2016, Gaceta Oficial 28149-B (registros contables, sanciones, renuncia del agente residente y artículo 318-A del Código Fiscal: tasa única, fechas, recargo, suspensión, reactivación y disolución)
- Superintendencia de Sujetos no Financieros: preguntas frecuentes del Registro Único de Beneficiarios Finales (Ley 129 de 2020, Decreto Ejecutivo 13 de 2022, personas jurídicas obligadas, artículo 24 y suspensión de derechos corporativos)
- Gaceta Oficial 29581 de 19 de julio de 2022: Resolución 201-4984 de la Dirección General de Ingresos sobre la inscripción de personas jurídicas en el RUC (tipos, categorías de ingresos, agente residente y e-Tax 2.0)
- Asamblea Nacional (Legispan): Ley 51 de 2005, orgánica de la Caja de Seguro Social, artículos 18, 77, 87 y 88 (definición de inscripción, afiliación obligatoria, plazo de seis días hábiles y aviso de cese)
- Panamá Digital, Registro Público de Panamá: ficha del trámite de constitución de sociedades y fundaciones de interés privado (requisitos, derechos de registro según capital, tasa única y tiempo de respuesta de una a dos semanas)
- Registro Público de Panamá: formularios para trámites presenciales, incluido el de reserva de nombre de sociedad
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