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El Fiscal General dispuso que los altos funcionarios del Gobierno y funcionarios electos tengan un plazo de 10 días hábiles, desde la toma de posesión de sus funciones, para presentar una declaración jurada de su patrimonio ante notario público.
Esta medida está contemplada en la Ley no. 59 de 29 de diciembre de 1999, que reglamenta el artículo 299 de la Constitución y establece disposiciones contra la corrupción administrativa. En particular, se hace referencia a la obligación de los propietarios de órganos de gobierno y autoridades electas de presentar una declaración jurada de su situación financiera al iniciar sus funciones.
El reglamento está dirigido a altos funcionarios como el presidente y vicepresidente de la República, los magistrados de la Corte Suprema y otros tribunales, el fiscal general de la Nación y de la Administración, los jueces, los ministros y viceministros de del Estado, el presidente de la Asamblea Legislativa, los rectores y vicerrectores de las universidades estatales, los directores ejecutivos, los gerentes o jefes de entidades autónomas, los directores nacionales y provinciales de los servicios policiales, el defensor de la patria y, en general, a todos los empleados y agentes que administren fondos públicos de conformidad con el Código Tributario.
La declaración jurada deberá incluir los datos generales del trabajador y los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. Todo servidor público que incumpla esta obligación suspenderá el servicio hasta presentar la declaración correspondiente.
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