Dentro del territorio colombiano, un juez encargado del control de garantías únicamente se encuentra facultado para dictar una medida de aseguramiento cuando se satisfacen las condiciones previstas por la normativa. Durante el pasado 20 de agosto, un despacho judicial situado en Bogotá rechazó la petición interpuesta en contra del Dr. Gabriel Cubillos, argumentando la ausencia de los presupuestos indispensables para su procedencia. Como consecuencia de este fallo, el galeno seguirá prestando sus servicios profesionales a sus pacientes en paralelo al desarrollo de las indagaciones.
De acuerdo con la información aportada por su defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. Con una trayectoria profesional que supera las tres décadas, el Dr. Cubillos encabeza un grupo de especialistas en Bogotá enfocado en la atención de la obesidad y el contorno corporal. Que se haya rechazado dicha medida cautelar no implica el cierre del proceso judicial, el cual continuará avanzando según los cauces legales establecidos.
Qué resolvió el tribunal
Conforme a lo señalado por la defensa, el proceso tuvo su origen en los reclamos expresados por algunas pacientes, lo que motivó a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. Durante la diligencia llevada a cabo el 20 de agosto de 2026, se comunicaron los cargos y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.
| Aspecto | Detalle |
| Fecha de la audiencia | 20 de agosto de 2026 |
| Despacho | Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
| Solicitud de la Fiscalía | Medida de aseguramiento |
| Decisión | Negó la medida y ordenó la libertad inmediata |
| Fundamento, según la defensa | No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia |
| Estado del proceso | La investigación continúa |
Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.
Cuándo procede una medida de aseguramiento
El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, que corresponde al Código de Procedimiento Penal, establece un par de requisitos. Por un lado, se exige que los indicios recopilados permitan deducir de manera lógica que el imputado es autor o partícipe de la conducta investigada. Por otro lado, se demanda que dicha providencia resulte indispensable para cumplir con cualquiera de los siguientes tres propósitos:
| Fin de la medida (art. 308) | Valoración del juzgado, según la defensa |
| Evitar que se obstruya la justicia | No se impuso ninguna medida restrictiva |
| Proteger a la sociedad o a la víctima | Concluyó que no representa un peligro para la comunidad |
| Asegurar que el imputado comparezca al proceso | Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia |
Al no haber estimado probada el juez la primera de las condiciones, la petición fue desestimada.
Qué implica la resolución y qué aspectos quedan excluidos
Para quienes no conocen los detalles del procedimiento penal, resulta útil precisar las implicaciones de esta resolución:
| La resolución sí implica | La resolución no implica |
| Que el galeno afronte el procedimiento en libertad y carente de restricciones | Que el caso haya concluido |
| Que, con los elementos expuestos en la audiencia, el juez no hallara sustento para la disposición | Que exista una sentencia definitiva sobre los acontecimientos |
| Que conserve la facultad de ejercer su especialidad | Que la Fiscalía no pueda seguir investigando |
Sea como fuere, el artículo 29 de la Constitución Política determina que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». Por otra parte, la Ley 906 de 2004 (artículo 286) señala la imputación como el procedimiento mediante el cual la Fiscalía le notifica a un ciudadano su condición de investigado, distanciándose así de cualquier veredicto de culpabilidad.
Lo que exponen la defensa y la clínica
La abogada María Paula Escorcia Leiva, directora de Escorcia & Asociados, señaló que el médico «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». La defensa también envió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».
Mediante un comunicado emitido en Bogotá el 25 de agosto de 2026, Laser Surgical Clinic y la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS aseguraron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia continuará prestando sus servicios a los pacientes, al tiempo que subrayaron la gran cantidad de personas que este ha atendido durante su trayectoria profesional.
Atención sin interrupciones
Con la decisión judicial, la consulta del Dr. Gabriel Cubillos sigue funcionando con normalidad. Los pacientes con valoraciones o controles pendientes, y quienes estén considerando un tratamiento integral de la obesidad, pueden comunicarse con su equipo a través de los canales publicados en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.
Como ante cualquier procedimiento médico en Colombia, también conviene verificar la habilitación del profesional en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), una consulta pública y gratuita.


