Inicio / Inversiones y negocios

Inversiones y negocios

Impuesto de inmueble en Panamá: tasas, cálculo y exoneración

Aarón GómezPor Aarón Gómez
· 6 min de lectura
Impuesto de inmueble en Panamá: tasas, cálculo y exoneración
B/.120 000Base exenta para vivienda principal o patrimonio familiar tributario
B/.30 000Base exenta para los demás inmuebles
0.5 % a 1 %Rango de tarifas según el tipo de inmueble y el tramo
10 %Descuento por pagar a más tardar el último día de febrero

Todo propietario de una casa, un apartamento, un local o un terreno en Panamá convive con este tributo, aunque muchos no llegan a pagarlo porque su propiedad queda dentro de los montos exentos. Las reglas actuales vienen de la Ley 66 de 17 de octubre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial 28388-C, que reformó el Código Fiscal y comenzó a regir el 1 de enero de 2019. Lo que sigue se basa en el texto de esa ley y del Código Fiscal, consultados en noviembre de 2026.

¿Qué grava el impuesto de inmueble y quién lo paga?

El artículo 763 del Código Fiscal señala que son objeto del impuesto todos los terrenos situados en el territorio de la República, junto con los edificios y demás construcciones permanentes levantadas sobre ellos, tengan o no título de propiedad inscrito en el Registro Público.

El artículo 765 del mismo Código agrega que el impuesto grava el inmueble, quien quiera que sea el dueño o usuario, y que tiene preferencia sobre cualquier otro gravamen que pese sobre el bien.

La base imponible es el valor catastral del terreno más el de la construcción, incluidas las mejoras adicionales si las hay. Así lo define el artículo 766 del Código Fiscal en la redacción de la Ley 66 de 2017.

¿Cuáles son las tarifas del impuesto de inmueble?

La ley separa los inmuebles en dos grupos, cada uno con su propia tabla progresiva. La tarifa de cada tramo se aplica solo a la parte del valor que cae dentro de ese tramo, no al valor completo.

Vivienda principal o patrimonio familiar tributario

El artículo 766 del Código Fiscal fija esta tabla para el inmueble que tenga reconocido alguno de los dos beneficios:

Tramo de la base imponible Tarifa
De B/.0 hasta B/.120 000 0.00 %
Excedente de B/.120 000 hasta B/.700 000 0.50 %
Excedente de B/.700 000 0.70 %

Inmuebles comerciales, industriales, otras residencias y terrenos

El artículo 766-A recoge la tabla general, que aplica a todo inmueble que no sea vivienda principal ni patrimonio familiar tributario: locales, naves, segundas viviendas, propiedades en alquiler y terrenos.

Tramo de la base imponible Tarifa
De B/.0 hasta B/.30 000 0.00 %
Excedente de B/.30 000 hasta B/.250 000 0.60 %
Excedente de B/.250 000 hasta B/.500 000 0.80 %
Excedente de B/.500 000 1.00 %

Ambos artículos traen una regla transitoria para la propiedad horizontal. Los inmuebles que al entrar en vigencia la ley tenían exoneradas sus mejoras pagan 1 % sobre el valor del terreno hasta que esa exoneración venza. Después pasan a la tabla que les corresponda.

¿Cómo se calcula el impuesto de inmueble?

El cálculo tiene tres pasos: ubicar el valor catastral, identificar la tabla que corresponde y aplicar cada tarifa a su tramo. Dos ejemplos hechos solo con las tarifas de la ley lo muestran.

Ejemplo 1: vivienda principal con valor catastral de B/.200 000

  • Primeros B/.120 000: 0 %, es decir, B/.0.
  • Excedente de B/.80 000 al 0.50 %: B/.400.
  • Impuesto anual: B/.400.

Ejemplo 2: apartamento en alquiler con valor catastral de B/.300 000

  • Primeros B/.30 000: 0 %, es decir, B/.0.
  • De B/.30 000 a B/.250 000 son B/.220 000 al 0.60 %: B/.1 320.
  • De B/.250 000 a B/.300 000 son B/.50 000 al 0.80 %: B/.400.
  • Impuesto anual: B/.1 720.

¿Qué es el patrimonio familiar tributario y la vivienda principal?

El artículo 764-A del Código Fiscal, en la redacción de la Ley 66 de 2017, define las dos figuras. El patrimonio familiar tributario es el inmueble destinado al uso permanente del propietario con su familia, con fines habitacionales y bajo el mismo techo. La vivienda principal es la de uso permanente del propietario persona natural, con fines habitacionales, que no constituye patrimonio familiar.

El beneficio no llega solo. La ley pide lo siguiente:

  • Una solicitud simple ante la Dirección General de Ingresos (DGI), con los requisitos que fije el decreto ejecutivo reglamentario.
  • Una declaración jurada del propietario sobre el uso que se dará a la vivienda.
  • Si el inmueble está a nombre de una persona jurídica, que los beneficiarios finales estén plenamente identificados y que un contador público autorizado certifique a los titulares del 100 % de las acciones. Todos los accionistas rinden declaración jurada.
  • Si está a nombre de una fundación de interés privado o de un fideicomiso, una declaración jurada con la identidad completa de los beneficiarios.

La DGI tiene tres meses para pronunciarse y notificar. Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende aceptada. También pueden acogerse los inmuebles en propiedad horizontal y los que tienen hipoteca o fideicomiso de garantía.

La ley sanciona con multa de B/.1 000 a B/.10 000 a quien fraccione el valor catastral de un inmueble o simule estar en estas categorías sin cumplir los requisitos.

¿Qué inmuebles están exonerados del impuesto?

El artículo 764 del Código Fiscal, reformado por la Ley 66 de 2017, enumera las excepciones. Las de mayor alcance para propietarios e inversionistas son estas:

  • Inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de B/.120 000 y que constituyan patrimonio familiar tributario o vivienda principal.
  • Inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de B/.30 000, sin importar su uso.
  • Fincas dedicadas a actividades agropecuarias con valor catastral de hasta B/.350 000.
  • La vivienda principal y permanente de una persona con discapacidad acreditada por la Secretaría Nacional de Discapacidad, con título a su nombre y valor catastral de hasta B/.250 000.
  • Inmuebles del Estado, de los municipios y de las instituciones autónomas o semiautónomas.
  • Inmuebles destinados a cultos permitidos, a la beneficencia pública o a la asistencia social sin fines de lucro.
  • Terrenos y mejoras exonerados por leyes especiales, por el término que cada ley indique.

Hay una exoneración temporal para compradores. El parágrafo 1 del artículo 766 libera del impuesto por tres años a los inmuebles adquiridos como primera compra de vivienda, con valor catastral entre B/.120 000 y B/.300 000, que se constituyan como patrimonio familiar tributario o vivienda principal. El plazo corre desde el permiso de ocupación o la inscripción en el Registro Público, lo que ocurra primero.

El mismo artículo 764 dispone que ningún inmueble puede gozar de dos exoneraciones de este impuesto a la vez.

¿Cuándo se paga el impuesto de inmueble?

El artículo 786 del Código Fiscal permite pagar el impuesto de un año en tres cuotas:

  1. Primera cuota: a más tardar el 30 de abril.
  2. Segunda cuota: a más tardar el 31 de agosto.
  3. Tercera cuota: a más tardar el 31 de diciembre.

Cuando el impuesto anual no pasa de B/.10.00, se paga en una sola partida, con fecha límite el 31 de diciembre. La cuota o el total que se pague después de su vencimiento se cobra con un recargo de 10 %.

El pago temprano tiene premio. Todo pago hecho a más tardar el último día de febrero del año fiscal recibe un 10 % de descuento, tanto para personas naturales como jurídicas. En el ejemplo del apartamento de B/.300 000, cancelar los B/.1 720 del año antes de esa fecha deja la cuenta en B/.1 548.

¿Quién cobra el impuesto y qué pasa con las propiedades hipotecadas?

El tributo lo administra la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, que es también la entidad que recibe y resuelve las solicitudes de patrimonio familiar tributario y vivienda principal.

Para los inmuebles financiados, la Ley 66 de 2017 creó un mecanismo de retención. Los bancos de licencia general, las entidades financieras, las cooperativas y otras instituciones que otorgan préstamos hipotecarios actúan como agentes de retención del impuesto de los inmuebles que financian. Depositan lo retenido en el Tesoro Nacional y comunican al contribuyente sus saldos pendientes. La ley indica que este mecanismo no debe generar cargo alguno al titular. Quedan fuera de la retención los inmuebles declarados patrimonio familiar tributario o vivienda principal.

Estar al día tiene efecto directo en cualquier operación con la propiedad. El artículo 792 del Código Fiscal establece que el Registro Público no practica inscripciones sobre inmuebles sujetos a este impuesto mientras no se compruebe que el bien está a paz y salvo con el Fisco. Sin ese paz y salvo no se inscribe una venta, una donación ni una hipoteca.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la tasa del impuesto de inmueble en Panamá?

La vivienda principal o el patrimonio familiar tributario paga 0 % hasta B/.120 000, 0.5 % hasta B/.700 000 y 0.7 % sobre el resto. Los demás inmuebles pagan 0 % hasta B/.30 000, 0.6 % hasta B/.250 000, 0.8 % hasta B/.500 000 y 1 % sobre el excedente.

¿Qué inmuebles están exonerados del impuesto de inmueble?

Entre otros, los que constituyen vivienda principal o patrimonio familiar tributario con base imponible de hasta B/.120 000, cualquier inmueble de hasta B/.30 000, las fincas agropecuarias con valor catastral de hasta B/.350 000 y los inmuebles del Estado y de los municipios, según el artículo 764 del Código Fiscal.

¿Cuándo se paga el impuesto de inmueble?

El impuesto anual puede pagarse en tres cuotas, con vencimiento el 30 de abril, el 31 de agosto y el 31 de diciembre. Si el impuesto anual no pasa de B/.10.00, se paga en una sola partida a más tardar el 31 de diciembre.

¿Hay descuento por pagar el impuesto de inmueble por adelantado?

Sí. El artículo 786 del Código Fiscal concede un 10 % de descuento a todo pago hecho a más tardar el último día de febrero del año fiscal. Aplica a personas naturales y jurídicas. El pago fuera de fecha lleva un recargo de 10 %.

¿La exoneración de la vivienda principal es automática?

No. La Ley 66 de 2017 exige presentar ante la Dirección General de Ingresos una solicitud simple y una declaración jurada sobre el uso de la vivienda. La entidad tiene tres meses para responder. Si no lo hace en ese plazo, la solicitud se entiende aceptada.

Fuentes

  1. Ley 66 de 17 de octubre de 2017, Gaceta Oficial 28388-C (Asamblea Nacional): artículos 764, 764-A, 766, 766-A y 786 del Código Fiscal, con exenciones, tarifas, patrimonio familiar tributario, retención y fechas de pago
  2. Código Fiscal de Panamá, compilación del Órgano Judicial: artículos 763 (objeto del impuesto), 765 (el impuesto grava el inmueble) y 792 (paz y salvo ante el Registro Público)

Contenido original

Aarón Gómez
Aarón GómezAarón Gómez es administrador de empresas con mención en sistemas contables y tiene 8 años de experiencia en posicionamiento web. En Actualidad Panamá escribe sobre inversiones y negocios, ciencia y tecnología, y cultura.
Ver todos sus artículos →