Inicio / Inversiones y negocios

Inversiones y negocios

Visa de Países Amigos de Panamá: requisitos, países y trámite

Aarón GómezPor Aarón Gómez
· 6 min de lectura
Visa de Países Amigos de Panamá: requisitos, países y trámite
51países y territorios en la lista vigente
2 añosduración de la residencia provisional
B/.200,000mínimo en inmueble o depósito a plazo fijo
3 añosvigencia mínima del depósito a plazo fijo

El permiso conocido como visa de Países Amigos permite a los nacionales de una lista cerrada de países pedir residencia en Panamá cuando acreditan un vínculo económico o profesional con el país. La lista, los motivos admitidos y los documentos están fijados por decreto ejecutivo. Esta guía recoge lo que dicen los textos publicados en la Gaceta Oficial, consultados en noviembre de 2026.

¿Qué es la visa de Países Amigos de Panamá?

El nombre oficial es más largo. El Decreto Ejecutivo 416 de 13 de junio de 2012 creó, dentro de la categoría migratoria de residente permanente, la subcategoría de residente permanente en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá. El decreto de 2026 ya la llama listado de países amigos.

La norma se apoya en el artículo 15 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, que faculta al Órgano Ejecutivo para reglamentar las categorías migratorias y crear subcategorías nuevas. El artículo 6 del decreto de 2012 indica que estas solicitudes solo se presentan ante el Servicio Nacional de Migración.

¿Qué norma la regula y qué cambió en 2021?

Norma Fecha Qué hizo
Decreto Ejecutivo 416 13 de junio de 2012 Creó la subcategoría con una lista inicial de 22 países y derogó el Decreto Ejecutivo 343 de 16 de mayo de 2012.
Decreto Ejecutivo 197 7 de mayo de 2021 Modificó y adicionó artículos al Decreto 416. Limitó los motivos del permiso.
Decreto Ejecutivo 226 20 de julio de 2021 Reescribió los artículos 2 y 3 del Decreto 416, sumó el depósito a plazo fijo como motivo, incluyó a Perú y fijó la entrada en vigor el 7 de agosto de 2021.
Decreto Ejecutivo 16 31 de agosto de 2026 Incorporó a Ecuador a la lista y mantuvo el resto de requisitos y fases del Decreto 226.

La reforma de 2021 está confirmada en fuente oficial. El Gobierno informó en junio de 2021 que el Decreto Ejecutivo 197 de 7 de mayo de 2021 dejaba establecido que estos permisos solo se otorgarían por razones laborales o por inversión en un bien inmueble, y que empezaría a regir 90 días después de su promulgación. Antes de esa fecha, el Decreto Ejecutivo 226 de 20 de julio de 2021 volvió a redactar los artículos 2 y 3, añadió una tercera vía y fijó el 7 de agosto de 2021 como inicio de vigencia para ambos decretos.

El texto de 2012 pedía una prueba general de solvencia económica. Desde agosto de 2021 la solicitud debe encajar en uno de tres motivos concretos y el trámite empieza con una residencia provisional de dos años.

¿Cuáles son los países amigos de Panamá?

La lista vigente está en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 16 de 31 de agosto de 2026, publicado en la Gaceta Oficial 30601-B. Son 51 países y territorios. El decreto dice que solo sus nacionales pueden optar por este permiso. Aparecen así, en este orden:

  1. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  2. República Federal de Alemania
  3. República Argentina
  4. Confederación de Australia
  5. República de Corea
  6. República de Austria
  7. República Federativa del Brasil
  8. Reino de Bélgica
  9. Canadá
  10. Reino de España
  11. Estados Unidos de América
  12. República Eslovaca
  13. República Francesa
  14. República de Finlandia
  15. Reino de los Países Bajos
  16. República de Irlanda
  17. Estado del Japón
  18. Reino de Noruega
  19. República Checa
  20. Confederación Suiza
  21. República de Singapur
  22. República Oriental del Uruguay
  23. República de Chile
  24. Reino de Suecia
  25. República de Polonia
  26. Hungría
  27. República Helénica (Grecia)
  28. República Portuguesa
  29. República de Croacia
  30. República de Estonia
  31. República de Lituania
  32. República de Latvia
  33. República de Chipre
  34. República de Malta
  35. República de Serbia
  36. Montenegro
  37. Estado de Israel
  38. Reino de Dinamarca
  39. República de Sudáfrica
  40. Nueva Zelanda
  41. Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China
  42. Gran Ducado de Luxemburgo
  43. Principado de Liechtenstein
  44. Principado de Mónaco
  45. Principado de Andorra
  46. Serenísima República de San Marino
  47. República de Costa Rica
  48. República del Paraguay
  49. Estados Unidos Mexicanos
  50. República del Perú
  51. República de Ecuador

Ecuador es la incorporación más reciente. El decreto que lo añade rige desde el día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial, que fue el 31 de agosto de 2026.

¿Qué vías admite el permiso?

El artículo 3 del Decreto 416, según la redacción del Decreto Ejecutivo 226, exige documentación que demuestre la finalidad de la residencia. Esa finalidad se acredita por una de tres razones. Quedan fuera las actividades y profesiones reservadas por ley a los nacionales.

Vía Qué se acredita Monto o condición
Razones laborales Carta de trabajo en papel membrete firmada por el representante legal del empleador, con cargo, salario y compromiso de asumir la repatriación. Certificado del Registro Público de la empresa y su Aviso de Operación o el justificante de que no está obligada a tenerlo. El solicitante y el empleador deben tramitar el permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Inversión en un bien inmueble Certificado del Registro Público que compruebe la propiedad, a título personal, mediante una persona jurídica de la que el solicitante sea beneficiario final, o mediante una fundación de interés privado de la que sea fundador y beneficiario final. Valor mínimo de B/.200,000.00. La compra puede financiarse con un banco de la localidad.
Depósito a plazo fijo Certificación de un banco de licencia general que opere en Panamá, con titular, valor, plazo y constancia de que está libre de gravámenes. Admite las mismas formas de titularidad que el inmueble. Valor no inferior a B/.200,000.00 y vigencia mínima de tres años.

¿Qué requisitos y documentos se presentan?

Además de la prueba de la vía elegida, el Decreto 226 pide tres fotografías tamaño carnet y el cumplimiento de los requisitos comunes del artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008. Ese artículo establece que la solicitud se presenta mediante apoderado legal y enumera lo siguiente:

  • Copia del pasaporte cotejada por notario público panameño, o acompañada de certificación de la representación diplomática o de la autoridad del lugar de emisión.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia.
  • Certificado de salud expedido por un profesional idóneo dentro de los tres meses anteriores a la solicitud.
  • Declaración jurada de antecedentes personales.

El mismo artículo señala que toda la documentación procedente del extranjero debe cumplir los requisitos de legalización. Para los dependientes, el Decreto 226 remite a las disposiciones del Decreto Ejecutivo 320 de 2008 sobre dependientes de residentes permanentes.

¿Qué residencia otorga y por cuánto tiempo?

La subcategoría pertenece a la categoría de residente permanente, pero no entrega la permanencia de entrada. El artículo 3 vigente dice que el Servicio Nacional de Migración podrá conceder un permiso de residencia provisional por un periodo de dos años a quienes soliciten esta subcategoría.

El paso siguiente está en el artículo 21 del Decreto Ley 3 de 2008: transcurridos los dos años, los interesados podrán solicitar la permanencia si cumplen los requisitos que fijan la ley y los reglamentos. El permiso provisional se entrega con su documento de identificación.

El decreto de 2026 aclara dos límites. La subcategoría da un estatus migratorio, pero no exime de tramitar el permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ni concede el derecho a ejercer profesiones reguladas por leyes especiales.

¿Cómo se presenta el trámite?

  1. Comprobar que la nacionalidad figura en la lista del Decreto Ejecutivo 16 de 2026.
  2. Definir la vía: trabajo, inmueble o depósito a plazo fijo, y reunir la prueba que el decreto pide para ella.
  3. Preparar los documentos comunes del artículo 28 del Decreto Ley 3, con la legalización de los que vienen del extranjero.
  4. Presentar la solicitud ante el Servicio Nacional de Migración por medio de apoderado legal.
  5. En la vía laboral, tramitar el permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que el decreto exige para aprobar la residencia.
  6. Recibir la residencia provisional de dos años y, al cumplirse ese plazo, solicitar la permanencia.

Los decretos no fijan un plazo de respuesta para la solicitud. Las tasas y depósitos pueden haberse actualizado desde 2008, por lo que el monto exacto a pagar es el que indique el Servicio Nacional de Migración al momento de presentar el expediente.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos países amigos tiene Panamá?

La lista vigente tiene 51 países y territorios. Está en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 16 de 31 de agosto de 2026, que añadió a Ecuador a los 50 que ya figuraban desde el Decreto Ejecutivo 226 de 2021.

¿La visa de Países Amigos da residencia permanente inmediata?

No. Desde el 7 de agosto de 2021 el Servicio Nacional de Migración concede primero una residencia provisional de dos años. Cumplido ese periodo, el interesado puede solicitar la permanencia si reúne los requisitos de la ley y los reglamentos.

¿Cuánto hay que invertir para la visa de Países Amigos?

En la vía de inmueble, la propiedad debe valer como mínimo 200,000 balboas. En la vía de depósito a plazo fijo, el monto no puede ser inferior a 200,000 balboas y la vigencia mínima es de tres años. La vía laboral no exige inversión.

¿Se puede trabajar en Panamá con la residencia de Países Amigos?

El permiso migratorio no sustituye al permiso de trabajo. El Decreto Ejecutivo 16 de 2026 indica que la subcategoría no exime de tramitarlo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ni permite ejercer profesiones reguladas por leyes especiales.

¿Qué decreto reformó la visa de Países Amigos en 2021?

Fueron dos. El Decreto Ejecutivo 197 de 7 de mayo de 2021 modificó el Decreto 416 de 2012, y el Decreto Ejecutivo 226 de 20 de julio de 2021 fijó la redacción vigente de los artículos 2 y 3. Ambos rigen desde el 7 de agosto de 2021.

Fuentes

  1. Gaceta Oficial 30601-B: Decreto Ejecutivo 16 de 31 de agosto de 2026 (lista vigente de 51 países, inclusión de Ecuador, permiso de trabajo, vigencia)
  2. Gaceta Oficial 29335: Decreto Ejecutivo 226 de 20 de julio de 2021 (tres vías, montos, residencia provisional de dos años, vigencia desde el 7 de agosto de 2021)
  3. Gaceta Oficial 27058-A: Decreto Ejecutivo 416 de 13 de junio de 2012 (creación de la subcategoría, lista inicial, presentación ante Migración)
  4. Gaceta Oficial 25986: Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 (artículos 15, 20, 21 y 28: requisitos comunes, pagos y permiso provisional de dos años)
  5. Panamá Digital, nota oficial de 4 de junio de 2021 sobre el Decreto Ejecutivo 197 de 7 de mayo de 2021

Contenido en colaboración

Aarón Gómez
Aarón GómezAarón Gómez es administrador de empresas con mención en sistemas contables y tiene 8 años de experiencia en posicionamiento web. En Actualidad Panamá escribe sobre inversiones y negocios, ciencia y tecnología, y cultura.
Ver todos sus artículos →