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Sociedad anónima en Panamá: requisitos, pasos y costos oficiales

Aarón GómezPor Aarón Gómez
· 6 min de lectura
Sociedad anónima en Panamá: requisitos, pasos y costos oficiales
B/.300Tasa única anual de una sociedad anónima
3Directores como mínimo en la junta directiva
B/.50Recargo por pagar la tasa única fuera de plazo
5 añosTiempo mínimo de conservación de los registros contables

La sociedad anónima es la figura que más se usa en Panamá para hacer negocios, tener bienes o participar en otras empresas. Su régimen básico está en una ley de 1927 que sigue siendo la referencia. Esta guía recoge lo que dicen los textos oficiales consultados en noviembre de 2026 y deja fuera cualquier precio de servicios privados.

¿Qué es una sociedad anónima según la Ley 32 de 1927?

La Ley 32 de 26 de febrero de 1927, publicada en la Gaceta Oficial 5067, dice en su artículo 1 que dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad y aunque no estén domiciliadas en la República, pueden constituir una sociedad anónima para cualquier objeto lícito.

La administración queda en manos de una junta directiva de por lo menos tres miembros mayores de edad (artículo 49). La sociedad tiene además un presidente, un secretario y un tesorero elegidos por esa junta (artículo 65). Una misma persona puede ocupar dos o más cargos si el pacto social o los estatutos lo permiten (artículo 66), y un dignatario no tiene que ser director salvo que esos documentos lo exijan (artículo 67).

¿Qué debe contener el pacto social?

El pacto social es el documento de nacimiento de la sociedad. El artículo 2 de la Ley 32 enumera lo que debe incluir:

  1. Los nombres y domicilios de cada suscriptor.
  2. El nombre de la sociedad. No puede ser igual ni parecido al de otra ya existente hasta el punto de prestarse a confusión. Debe llevar una palabra, frase o abreviación que indique que es una sociedad anónima, y puede expresarse en cualquier idioma.
  3. El objeto u objetos generales.
  4. El monto del capital social y el número y valor nominal de las acciones. Si habrá acciones sin valor nominal, se añaden las declaraciones del artículo 22.
  5. Si hay varias clases de acciones, el número de cada clase y sus preferencias, privilegios y derechos de voto.
  6. La cantidad de acciones que cada suscriptor conviene en tomar.
  7. El domicilio de la sociedad y el nombre y domicilio de su agente en la República, que puede ser una persona jurídica.
  8. La duración de la sociedad.
  9. El número de directores, que no serán menos de tres, con sus nombres y direcciones.
  10. Cualquier otra cláusula lícita que los suscriptores acuerden.

El texto consultado del artículo 2 no fija un capital mínimo. Pide declarar el monto y cómo se divide en acciones.

¿Cómo se abre una sociedad anónima paso a paso?

La misma ley marca el camino entre la firma del pacto y la inscripción.

  1. Redacción y firma del pacto social. Puede hacerse dentro o fuera de Panamá y en cualquier idioma (artículo 3).
  2. Intervención de notario. El pacto consta en escritura pública o en otra forma, siempre que lo atestigüe un notario público u otro funcionario autorizado en el lugar donde se otorga (artículo 4).
  3. Protocolización, si no hay escritura pública. El documento se protocoliza en una notaría de la República. Si se otorgó en el extranjero, antes lo autoriza un cónsul panameño o, en su defecto, el de una nación amiga. Si está en otro idioma, se protocoliza con la traducción de un intérprete oficial o público (artículo 5).
  4. Inscripción. La escritura o el documento protocolizado se presenta para su inscripción registral. La constitución solo surte efectos frente a terceros desde que el pacto queda inscrito (artículo 6).

El trámite lo recibe hoy el Departamento de Persona Mercantil del Registro Público. La ficha del trámite de constitución de sociedades en Panamá Digital pide pagar los derechos de calificación y llevar el comprobante de tasa única, y estima una respuesta de una a dos semanas.

¿Cuánto cuesta una sociedad anónima en tasas oficiales?

Hay dos cobros del Estado al constituir: los derechos del Registro Público y la primera tasa única. Los años siguientes solo se repite la tasa única.

La tasa única está en el artículo 318-A del Código Fiscal. Según el texto que recoge la Ley 52 de 27 de octubre de 2016 (Gaceta Oficial 28149-B), las sociedades anónimas pagan B/.300 al momento de su inscripción y B/.300 en cada año siguiente para mantener su plena vigencia. La primera se paga junto con los derechos registrales y el Registro Público la remite a la Dirección General de Ingresos.

Concepto oficial Monto Fuente
Tasa única, al inscribir y cada año B/.300 Artículo 318-A del Código Fiscal
Recargo por pago tardío de la tasa única B/.50 por año o fracción Artículo 318-A del Código Fiscal
Multa por reactivar una sociedad suspendida B/.1,000 Artículo 318-A, parágrafo 5
Derechos de registro, capital desde B/.100,000 hasta B/.1,000,000 B/.0.60 por cada mil adicional Panamá Digital, Registro Público
Derechos de registro, capital superior a B/.1,000,000 B/.0.12 por cada mil adicional o fracción Panamá Digital, Registro Público
Acciones sin valor nominal o capital mixto B/.20 por cada acción sin valor nominal, con tope Panamá Digital, Registro Público

La ficha de Panamá Digital no publica el monto de los derechos de calificación ni el cargo base de registro para capitales menores de B/.100,000. Tampoco indica el tope aplicable a las acciones sin valor nominal. Esos importes se confirman en la liquidación que hace el propio Registro Público.

¿Cuándo se paga la tasa única y qué pasa si no se paga?

El artículo 318-A establece dos fechas, según el mes en que se inscribió el pacto social:

  • Hasta el 15 de julio de cada año, si la inscripción fue entre enero y junio.
  • Hasta el 15 de enero de cada año, si la inscripción fue entre julio y diciembre.

El pago se hace por conducto del representante legal o del agente residente.

La mora tiene efectos escalonados. Mientras la tasa esté pendiente, el Registro Público no inscribe actos corporativos ni expide certificaciones ordinarias de la sociedad. Si la mora llega a tres años consecutivos, el Registro suspende los derechos corporativos por orden de la Dirección General de Ingresos. La reactivación exige el pago de la multa de B/.1,000 y la corrección de la causa. Vencido ese plazo, el Registro cancela la inscripción y la sociedad se entiende disuelta.

¿Qué obligaciones tiene la sociedad después de inscrita?

Agente residente

El pacto social ya nombra un agente en la República. La sociedad no puede quedarse sin él: el artículo 318-A ordena suspender los derechos corporativos de la persona jurídica que pase más de noventa días calendario sin designar agente residente tras la renuncia, remoción o terminación del anterior. La Superintendencia de Sujetos no Financieros considera agente residente a la persona natural o firma de abogados inscrita como tal en el Registro Público.

Registros contables

La Ley 52 de 2016 obliga a las personas jurídicas que no realizan operaciones con efectos dentro de Panamá a llevar registros contables y a guardar su documentación de respaldo, en las oficinas del agente residente o en otro lugar dentro o fuera del país. Esos registros se conservan por un periodo no menor de cinco años. Si están en un lugar distinto de la oficina del agente, la sociedad le informa por escrito la dirección física y los datos de quien los custodia. El incumplimiento se sanciona con multa de B/.1,000 y B/.100 por cada día sin corregir la causa. La misma ley modificó el artículo 73 del Código de Comercio: las sociedades comerciales llevan un Diario, un Mayor, un Registro de Actas y un Registro de Acciones o Accionistas.

Estas reglas recibieron ajustes posteriores con la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, publicada en la Gaceta Oficial 29413-A, sobre transparencia fiscal internacional y prevención del blanqueo de capitales. Para un caso concreto conviene revisar ese texto junto con el de 2016.

Beneficiario final

La Ley 129 de 17 de marzo de 2020 creó el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 13 de 25 de marzo de 2022. Según el documento de preguntas frecuentes de la Dirección de Registro de Beneficiario Final de la Superintendencia de Sujetos no Financieros, en ese sistema se registran todas las personas jurídicas vigentes que requieren agente residente, sin excepciones. La carga la hace el agente residente, no la sociedad. La información sirve a las autoridades competentes y no es de consulta pública. Si la sociedad no está inscrita o actualizada en el sistema, la Superintendencia puede ordenar al Registro Público la suspensión de sus derechos corporativos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas personas se necesitan para constituir una sociedad anónima en Panamá?

La Ley 32 de 1927 pide dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, aunque no estén domiciliadas en Panamá. Ellas firman el pacto social como suscriptores e indican cuántas acciones conviene en tomar cada una.

¿Cuánto es la tasa única anual de una sociedad anónima?

El artículo 318-A del Código Fiscal, en el texto de la Ley 52 de 2016, fija B/.300 al momento de la inscripción y en cada año siguiente. Pagar fuera de plazo causa un recargo único de B/.50 por año o fracción.

¿Cuándo vence la tasa única?

Las sociedades inscritas entre enero y junio pagan hasta el 15 de julio de cada año. Las inscritas entre julio y diciembre pagan hasta el 15 de enero. La primera tasa se paga junto con los derechos registrales, al inscribir la sociedad.

¿Qué pasa si la sociedad deja de pagar la tasa única?

Mientras haya mora, el Registro Público no inscribe actos ni expide certificaciones ordinarias. Con tres años consecutivos de mora se suspenden los derechos corporativos. La reactivación exige pagar una multa de B/.1,000 y corregir la causa.

¿Los nombres de los beneficiarios finales son públicos?

No. La Ley 129 de 2020 creó un sistema privado que administra la Superintendencia de Sujetos no Financieros. El agente residente carga los datos y la información queda disponible para las autoridades competentes, con reglas de confidencialidad y seguridad.

Fuentes

  1. Asamblea Nacional (Legispan): Ley 32 de 1927 sobre sociedades anónimas. Respalda quiénes constituyen la sociedad, el contenido del pacto social, la intervención notarial, la inscripción, la junta directiva y los dignatarios
  2. Asamblea Nacional (Legispan): Ley 52 de 2016, Gaceta Oficial 28149-B. Respalda los registros contables, sus sanciones y el artículo 318-A del Código Fiscal (tasa única, fechas, recargo, suspensión y reactivación)
  3. Panamá Digital, Registro Público de Panamá: trámite de constitución de sociedades y fundaciones de interés privado. Respalda los requisitos del trámite, la escala de derechos de registro y el tiempo de respuesta
  4. Superintendencia de Sujetos no Financieros: preguntas frecuentes de la Dirección de Registro de Beneficiario Final. Respalda la Ley 129 de 2020, el Decreto Ejecutivo 13 de 2022, quién registra y la suspensión de derechos corporativos
  5. Gaceta Oficial 29413-A de 11 de noviembre de 2021: Ley 254 de 2021. Respalda la existencia, fecha y materia de la ley

Contenido en colaboración

Aarón Gómez
Aarón GómezAarón Gómez es administrador de empresas con mención en sistemas contables y tiene 8 años de experiencia en posicionamiento web. En Actualidad Panamá escribe sobre inversiones y negocios, ciencia y tecnología, y cultura.
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