Quien busca cómo obtener la residencia permanente en Panamá se encuentra con una idea que conviene aclarar desde el inicio: no existe un único trámite con ese nombre. La permanencia es una categoría migratoria a la que se llega por varias vías, cada una con su propia lista de requisitos. Lo que sigue se basa en la norma migratoria y en los requisitos publicados por el Servicio Nacional de Migración, consultados en noviembre de 2026.
¿Qué es la residencia permanente en Panamá?
El Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial 25986, clasifica a los extranjeros en cuatro categorías migratorias: no residente, residente temporal, residente permanente y extranjeros bajo protección de la República de Panamá (artículo 14).
El artículo 20 define al residente permanente como el extranjero que ingresa al territorio nacional por razones económicas y de inversión, de políticas especiales, demográficas y otras subcategorías, con ánimo de establecerse en el país. Los requisitos, procedimientos y costos de cada subcategoría quedan en manos del reglamento, que es el Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009, según el fundamento legal que citan los propios formularios de Migración.
El artículo 21 explica el camino habitual: el Servicio Nacional de Migración otorga un permiso provisional de residencia de dos años, con su documento de identificación. Pasado ese periodo, la persona puede solicitar la permanencia si cumple los requisitos de la ley y los reglamentos.
¿Cuáles son las vías para obtener la residencia permanente?
La página de permisos migratorios del Servicio Nacional de Migración agrupa los permisos de residente permanente por razones económicas, políticas especiales, razones laborales, razones demográficas, leyes especiales y razones religiosas. La tabla resume las vías cuyos requisitos oficiales se revisaron para esta guía.
| Vía | Condición principal según Migración | Paso previo |
|---|---|---|
| Solvencia económica por inversión en bienes inmuebles | Inversión mínima de B/. 300,000 en bienes inmuebles con fondos provenientes del extranjero | Permiso de dos años |
| Solvencia económica por inversión mixta | B/. 300,000 en bienes inmuebles, depósito a plazo fijo o la suma de ambos | Permiso de dos años |
| Inversionista de macroempresa | Capital social mínimo de B/. 160,000 por solicitante y planilla con al menos cinco panameños | Permiso de dos años |
| Jubilado pensionado | Jubilación o pensión vitalicia no inferior a B/. 1,000 mensuales | Ninguno: el permiso es indefinido |
| Casado con nacional panameño | Matrimonio con panameño o panameña y convivencia estable | Permiso de dos años |
| Extranjero con hijos panameños | Uno o más hijos panameños con un mínimo de cinco años de edad | Permiso de dos años |
| Dependiente de residente permanente | Cónyuge, hijos menores de 18 años, familiares con discapacidad o padres dependientes de un residente o nacional | Permiso de dos años |
| Extranjero profesional | Título universitario en una profesión que no esté reservada a panameños | Permiso provisional |
Hay otras subcategorías. Una es la de nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas con Panamá, conocida como Países Amigos, regulada por el Decreto Ejecutivo 226 de 20 de julio de 2021 y con requisitos propios publicados por Migración. También parte de un permiso provisional de dos años. Otra es la del tratado de amistad con Italia, reservada a ciudadanos italianos, cuyo permiso es indefinido.
En el plano laboral existen permisos temporales que abren paso a la permanencia. El de empleado de empresas de aviación, por ejemplo, tiene una validez de seis años y después permite solicitar la residencia permanente.
¿Qué requisitos y documentos se piden en general?
El artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008 fija los requisitos comunes de toda solicitud de residente temporal o permanente. Las listas de Migración los repiten en cada vía, con ligeras variaciones:
- Poder notariado y solicitud. El poder incluye el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
- Tres fotografías.
- Copia del pasaporte cotejada por notario público panameño o autenticada.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia.
- Certificado de salud expedido por un profesional idóneo dentro de los tres meses anteriores a la presentación.
- Formulario de declaración jurada de antecedentes personales.
- Los pagos al Estado que correspondan a la vía.
La documentación que procede del extranjero tiene que cumplir los requisitos de legalización, según el mismo artículo. A esa base se suma la prueba de cada vía: certificación del Registro Público sobre el inmueble, certificación de la pensión, certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil, certificado de nacimiento de los hijos o diploma universitario, entre otros.
Cuando hay dependientes, las listas piden carta de responsabilidad, constancia de parentesco y prueba de domicilio. Para los mayores de 18 años se añade certificado de soltería y constancia de estudios.
Al pasar del permiso provisional a la permanencia, las listas oficiales indican que se presentan de nuevo los requisitos anteriores, con excepción del certificado de antecedentes penales y de los cheques. En la vía de macroempresa se agregan documentos de la empresa, como el paz y salvo de rentas y el de la Caja de Seguro Social.
¿Cuánto se paga al Estado por la solicitud?
El numeral 4 del artículo 28 establece dos pagos: 250 balboas a favor del Tesoro Nacional por derechos de solicitud de una categoría migratoria y 800 balboas a favor del Servicio Nacional de Migración como depósito de repatriación. En los formularios aparecen como cheques certificados.
El artículo 29 exime del depósito de repatriación a los religiosos, los estudiantes, los casados con panameños, los menores de doce años y las personas que señalen leyes especiales. Eso se refleja en las listas: la de casado con nacional solo incluye el cheque de B/. 250, y la de jubilado pensionado no incluye ninguno de los dos.
Estos montos son los únicos confirmados en fuente oficial para esta guía. El costo de emisión del carné no figura en los documentos consultados.
¿Dónde se tramita y cuánto tarda?
La solicitud se presenta ante el Servicio Nacional de Migración, entidad del Ministerio de Seguridad Pública, y se hace mediante apoderado legal, como ordena el artículo 28. El Decreto Ley exceptúa de esa regla las categorías que se solicitan desde el exterior y las de educación. La sede que la institución publica en su sitio está en la Vía Ricardo J. Alfaro, en la ciudad de Panamá.
El artículo 34 dispone que Migración resuelve las solicitudes de residencia temporal o permanente en un término no mayor de sesenta días hábiles. Mientras se decide, el solicitante tiene derecho a un comprobante del trámite. Si la solicitud está incompleta o defectuosa, se conceden quince días hábiles desde la notificación para subsanarla.
El artículo 48 añade un detalle práctico: quien está tramitando el cambio de residente temporal a permanente puede pedir una visa de entrada y salida múltiple.
¿Qué documento recibe el residente permanente?
Durante la etapa provisional, el artículo 21 prevé un documento de identificación junto con el permiso de dos años. Las listas de Migración lo llaman carné de migración de residente provisional.
Con la permanencia aprobada, la norma habla del carné de residente permanente. El artículo 140 del Decreto Ley 3 de 2008 señala que, donde otras leyes mencionan el derecho a cédula de identidad personal para extranjeros, se entiende que se refieren a ese carné. El artículo 139 ordenó que los residentes permanentes obtuvieran el documento de identidad personal aprobado por el Tribunal Electoral, y los requisitos de Migración mencionan la cédula o carné de residente permanente autenticado por la Dirección Nacional de Cedulación.
Además, el artículo 36 crea el Registro de Extranjería, que identifica a cada residente con una asignación numérica permanente administrada por Migración.
¿Se puede perder la residencia permanente?
Sí. El artículo 31 del Decreto Ley 3 de 2008 enumera las causas por las que el Director General de Migración puede cancelar la residencia. Entre ellas están:
- Ausentarse del territorio nacional por más de dos años, salvo ausencia justificada y autorizada.
- Valerse del matrimonio con un nacional con el único propósito de obtener la residencia.
- Presentar declaraciones falsas o documentación fraudulenta o alterada.
- Haber sido condenado por delito doloso o por defraudación fiscal.
- Que cesen las causas que dieron origen al permiso.
El artículo 32 indica que el extranjero al que se le cancela el permiso es deportado, salvo en los casos en que la ley disponga otro procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la residencia permanente en Panamá?
Es una de las categorías migratorias del Decreto Ley 3 de 2008. Corresponde al extranjero que ingresa por razones económicas y de inversión, de políticas especiales, demográficas u otras subcategorías, con ánimo de establecerse en el país.
¿Se obtiene la residencia permanente de forma directa?
En la mayoría de las vías no. El Servicio Nacional de Migración concede primero un permiso provisional de dos años y luego se solicita la permanencia. Los requisitos oficiales de jubilado pensionado y del tratado con Italia indican que ese permiso es indefinido y no requiere prórroga.
¿Cuánto se paga al Estado por la solicitud?
El artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008 fija 250 balboas a favor del Tesoro Nacional por derechos de solicitud y 800 balboas a favor del Servicio Nacional de Migración como depósito de repatriación. Algunas vías están exentas del depósito.
¿Hace falta abogado para tramitar la residencia permanente?
Sí. El artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008 dispone que la solicitud de permiso de residente temporal o permanente se presenta mediante apoderado legal. Por eso el primer documento de cada lista oficial es el poder notariado junto con la solicitud.
¿Se puede perder la residencia permanente por vivir fuera de Panamá?
El artículo 31 del Decreto Ley 3 de 2008 permite cancelar la residencia permanente cuando la persona se ausenta del territorio nacional por más de dos años, salvo que la ausencia esté justificada y autorizada por el Director del Servicio Nacional de Migración.
Fuentes
- Gaceta Oficial 25986: Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 (categorías migratorias, definición de residente permanente, permiso provisional, requisitos comunes, pagos, plazos, cancelación y carné)
- Servicio Nacional de Migración: página de permisos migratorios con la clasificación de permisos de residente permanente
- Servicio Nacional de Migración: requisitos de residente permanente por solvencia económica propia por inversión en bienes inmuebles
- Servicio Nacional de Migración: requisitos de residente permanente por solvencia económica propia por inversión mixta
- Servicio Nacional de Migración: requisitos de permiso provisional y permanencia como inversionista de macroempresa
- Servicio Nacional de Migración: requisitos para jubilado pensionado
- Servicio Nacional de Migración: requisitos de residente provisional y permanente por matrimonio con nacional panameño
- Servicio Nacional de Migración: requisitos de residente permanente como dependiente de residente permanente
- Servicio Nacional de Migración: requisitos de residente permanente para extranjeros con hijos panameños
- Servicio Nacional de Migración: requisitos de residente permanente por el tratado de amistad con Italia
- Servicio Nacional de Migración: requisitos de residente provisional y permanente para nacionales de países específicos (Países Amigos)
- Servicio Nacional de Migración: requisitos de residente provisional y permanente como extranjero profesional
- Servicio Nacional de Migración: requisitos de residente temporal y permanente como empleado de empresas de aviación
Contenido en colaboración
Ver todos sus artículos →






